Ley de Asistencia y Prevencion de la Violencia Familiar para el Estado de Quintana Roo -antes Violencia Intrafamiliar-

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 15 de junio de 2000.

DECRETO NUMERO: 41

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICION

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la asistencia y prevención de la violencia familiar en el Estado de Quintana Roo.
ARTICULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. VIOLENCIA FAMILIAR. Es todo acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, y/o agredir de manera física, psicológica, moral, patrimonial, económica y/o sexual a cualquier persona de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando quien agrede tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

    Para efectos de esta ley, la relación familiar se entiende en su forma más extensa incluyendo no sólo el parentesco consanguíneo, por afinidad y civil sino cualquier vínculo resultante del matrimonio, concubinato o relación de hecho.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

    La violencia familiar puede manifestarse de cualquiera de las siguientes formas:

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    A. VIOLENCIA FÍSICA. Es cualquier acto u omisión intencional usando la fuerza física, algún tipo de arma, sustancia u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas a otra persona; para someterla a su voluntad y control;

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    B. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser de manera enunciativa, pero no limitativa: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias, de abandono, negligencia, descuido reiterado, celotipia, comparaciones destructivas, rechazo, marginación, restricción a la autodeterminación y/o amenazas que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su autoestima.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    No se considera como violencia psicológica, los actos que tengan por objeto corregir mesuradamente a las personas menores de edad siempre que sean realizados por quienes participen en la formación y educación de las mismas con el consentimiento de la madre o el padre, sin la intención de causar un daño moral a éstas se demuestre que están encaminados a su sano desarrollo;

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    C. VIOLENCIA MORAL. Es todo acto u omisión encaminado a la vejación, escarnio y mofa de la o el integrante del núcleo familiar, que sienta una afectación en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea la exposición al desprecio de las y los demás impidiendo el buen desarrollo a su integración social;

    D. VIOLENCIA SEXUAL. Los actos u omisiones realizados para el control manipulación o dominio de la pareja y que generan un daño psicológico, y/o físico, cuyas formas de expresión pueden ser entre otras, negar las necesidades afectivas o inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas.

    E. VIOLENCIA PATRIMONIAL. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades del sujeto pasivo y que puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

    F. VIOLENCIA ECONÓMICA. Es toda acción u omisión de quien agrede, que afecta la supervivencia económica de quien la recibe. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus percepciones económicas.

    (ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

    G. VIOLENCIA VICARIA. Aquella violencia cometida por quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima, y que por sí o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos de ésta, para causarle daño, generando una consecuente afectación psicoemocional e incluso física, económica, patrimonial o de cualquier tipo, tanto a la víctima, como a quienes fungieren como medio.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  2. RECEPTORAS/ES. Las personas sujetas o vulnerables a la violencia familiar;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. GENERADORAS/ES. Quienes realicen o induzcan a cometer actos constitutivos de violencia familiar.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

  4. CONSEJO. El Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

  5. LEY. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Quintana Roo.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  6. PROCURADURÍA. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  7. SISTEMA ESTATAL. Al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LA APLICACION Y COMPETENCIA

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 3

La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, por conducto de la Procuraduría; a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada Municipio; a la Procuraduría General de Justicia del Estado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado a través del Centro de Asistencia Jurídica.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 4

Los organismos y dependencias de la administración pública del Estado, independientemente de su función dentro del Consejo, proporcionarán apoyo y colaboración a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal y Municipales, para la realización de acciones conjuntas que tengan por objeto prevenir y asistir a los receptores y generadores de violencia familiar, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde al Consejo, promover y fomentar entre los organismos no gubernamentales, representantes de la iniciativa privada y organizaciones civiles vinculadas con la materia de violencia familiar, el apoyo necesario para llevar a cabo las acciones a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2002)

ARTICULO 5 Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, las Instituciones señaladas en los artículos precedentes, dispondrán y programarán las acciones necesarias, con sus propias estructuras administrativas, operativas y recursos humanos.
TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 23

DE LA ASISTENCIA Y PREVENCION

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 13

DEL CONSEJO PARA LA ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 6° Se crea el Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Quintana Roo, como órgano de apoyo, consulta, coordinación, seguimiento y evaluación, de las acciones que en la materia se realicen; tendrá carácter honorífico y estará integrado por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. Una o un Presidente que será él o la Titular del Poder Ejecutivo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  2. Una o un Secretario que será el Titular o representante de (sic) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. Una o un representante de la Secretaría de Educación y Cultura;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  4. Una o un representante de la Secretaría Estatal de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  5. Una o un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  6. Una o un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  7. Una o un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  8. Una o un representante del Instituto Quintanarroense de la Mujer;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  9. Una o un representante del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  10. Una o un representante de Organismos no Gubernamentales, de manera enunciativa más no limitativa, de cada uno de los siguientes grupos: Adultos mayores, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, enfermedades terminales, niños, niñas y adolescentes en situación de calle, pobreza extrema, trata de personas y violencia hacia las...

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