Ley de Asistencia e Integracion Social para la Ciudad de México

?LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 6 DE FEBRERO DE 2007.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 16 de marzo de 2000.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas; y

  2. Establecer las bases y mecanismos para la promoción del Sistema Local que coordine y concrete las acciones en materia de asistencia e integración social, con la participación de las instituciones públicas, las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles.

Artículo 2°

Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a incrementar las capacidades físicas, mentales y sociales tendientes a la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.

Artículo 3°

Se entiende por integración social al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los ordenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales.

Artículo 4° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley General, a la Ley General de Salud;

  2. Ley Nacional, a la Ley de Asistencia Social;

  3. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;

  4. Gobierno, a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  5. Secretaría de Inclusión, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;

  6. Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

  7. DIF-CDMX, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  8. Instituciones de Asistencia Privada, Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;

  9. Instituciones de Educación Superior, Organismos públicos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal, cuyos fines son la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura;

  10. Asociaciones Civiles, las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido con el Código Civil para el Distrito Federal, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 5° Son autoridades de asistencia social en la Ciudad de México:
  1. La Secretaría, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley General;

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