Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatan



[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO 702/2023, PUBLICADO EN EL D.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2023, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2023 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 30 de junio de 1995.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 125

CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATAN

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
Capítulo único Artículos 1 a 3
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto:
  1. Establecer las normas conforme a las cuales el Estado y los municipios participarán en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

  2. Fijar las normas a las que se sujetará la planeación, fundación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población de la Entidad.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  3. Definir las normas conforme a las cuales la o el Gobernador, el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, así como los ayuntamientos ejercerán sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, destinos, reservas de áreas, zonas y predios que regulen la propiedad en el territorio del estado.

  4. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

ARTICULO 2 El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante:
  1. El desarrollo socioeconómico del Estado armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización.

  2. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

  3. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos.

  4. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en el territorio del Estado.

  5. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas.

  6. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada en el proceso del desarrollo urbano.

  7. La adecuada distribución e interrelación económica de los centros de población en los municipios del Estado.

  8. La relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación.

  9. El descongestionamiento de las zonas metropolitanas, coadyuvando al fomento de centros de población, de acuerdo a las características del Estado, evitando la producción de impactos negativos o grave deterioro ambiental y social.

  10. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

  11. La preservación de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos de los centros de población del Estado.

  12. El aprovechamiento ordenado de la propiedad inmobiliaria en los centros de población del Estado.

ARTICULO 3 Para los fines de esta Ley, se entiende por:
  1. APROVECHAMIENTO.- La utilización óptima de las aptitudes del suelo.

  2. ASENTAMIENTO HUMANO.- El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

  3. CENTROS DE POBLACION.- Son las áreas delimitadas por la autoridad competente en el acto de su fundación o reconocimiento, constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas.

  4. CONURBACION.- Continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población.

  5. CONSERVACION.- La acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

  6. CRECIMIENTO.- La acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población.

  7. DESARROLLO REGIONAL.- El proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales, en un territorio determinado.

  8. DESARROLLO URBANO.- El proceso de planeación y regulación para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

  9. DESTINOS.- Los fines públicos a los que se prevea dedicar determinadas áreas o predios de los centros de población.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Bis. ESPACIO PÚBLICO.- Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

  11. EQUIPAMIENTO URBANO.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos.

  12. FUNDACION.- La acción de establecer un centro de población.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  13. Bis. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.- El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

  14. INFRAESTRUCTURA URBANA.- Los sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

  15. MEJORAMIENTO.- La acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente.

  16. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.- El proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en un territorio.

  17. PATRIMONIO CULTURAL.- Son los valores que identifican de manera particular a una comunidad.

  18. PROVISIONES.- Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población.

  19. RESERVAS.- Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  20. Bis. RESILIENCIA.- Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  21. INSTITUTO.- El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.

  22. SERVICIOS URBANOS.- Las servicios públicos prestados directamente por la autoridad competente o concesionados para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población.

  23. USOS.- Los fines privados a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población.

  24. ZONA METROPOLITANA.- El espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.

  25. ZONIFICACION.- La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Capítulo I Artículos 4 a 7

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTICULO 4 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Gobernador del Estado.

  2. Los ayuntamientos.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  3. El Instituto.

ARTICULO 5 Son atribuciones y obligaciones del Gobernador del Estado, en los términos de la presente Ley:
  1. Elaborar, aprobar, administrar y modificar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

  2. Promover ante el Congreso del Estado, la fundación y extinción de centros de población.

  3. Ordenar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los programas estatal y regionales de desarrollo urbano en los términos del Título III de la presente Ley.

  4. Celebrar convenios con los municipios, las entidades federativas y la Federación para apoyar los...

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