Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento E al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 21 de julio de 2021.

  1. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

OCTAVO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 297

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general en todo el territorio del Estado de Tabasco.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

  1. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en la entidad, con pleno respeto de los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos;

  2. Establecer la concurrencia del Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio del estado de Tabasco;

  3. Fijar criterios para que, en el ámbito de su competencia exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Estado y los municipios para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y acceso equitativo a los espacios públicos;

  4. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población;

  5. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del Gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;

  6. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de medidas de seguridad y las sanciones que correspondan; y

  7. Regular el procedimiento para la sustanciación del recurso de revisión.

Artículo 2 Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tienen que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del Estado y los municipios, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acción Urbanística: los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los programas de Desarrollo Urbano y demás que de estos se deriven o cuenten con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, Infraestructura o Servicios Urbanos;

  2. Área Urbanizable: el territorio para el Crecimiento urbano contiguo a los límites del Área Urbanizada del Centro de Población determinado en los programas de Desarrollo Urbano y demás que de estos se deriven, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;

  3. Área Urbanizada: el territorio ocupado por los Asentamientos Humanos con redes de Infraestructura, equipamiento y servicios;

  4. Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  5. Asentamientos Humanos Irregulares: los núcleos de población ubicados en áreas o predios lotificados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra;

  6. Asociación de Colonos: los grupos de personas legalmente constituidos en una asociación civil, para la gestión, promoción, realización y seguimiento de obras de Acción Urbanística dentro de su entorno urbano;

  7. Barrio: la zona urbanizada de un Centro de Población dotado de identidad y características propias;

  8. CADROYC: la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del estado de Tabasco;

  9. Centros de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

  10. Centros Integradores: los puntos geográficos en los cuales se realiza la integración física, social y económica de las pequeñas comunidades rurales, con el objeto de rescatar sus potencialidades productivas mediante la canalización de la inversión pública y los esfuerzos de organización social;

  11. Comité Municipal: el órgano de participación social constituido con el aval de la autoridad municipal para participar en los procesos de consulta, planeación, promoción y seguimiento de obras y acciones de Mejoramiento urbano y comunitario;

  12. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

  13. Consejo Municipal: el Consejo de Desarrollo Urbano de los municipios del Estado;

  14. Corresponsable: la persona física con registro vigente otorgado por la CADROYC con los conocimientos técnicos en lo relativo al diseño arquitectónico y Desarrollo Urbano, seguridad estructural, obras hidráulicas, vías terrestres e instalaciones electromecánicas, según sea el caso;

  15. Conservación: la acción tendiente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

  16. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población;

  17. Crecimiento: la acción tendiente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los Centros de Población;

  18. Declaratoria: es el acuerdo administrativo mediante el cual se determinan las zonas conurbadas, señalando la provisión de tierras, Reservas y Destinos, de acuerdo con los programas nacional, estatal y municipal en la materia;

  19. Densificación: la Acción...

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