Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de diciembre de 2017.

DECRETO NÚMERO 036

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 036

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

  1. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.

  2. Establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y los municipios para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio del Estado de Chiapas.

  3. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre el Gobierno del Estado y los municipios, y entre éstos con la Federación, para la planeación de la Fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.

  4. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, Usos de Suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población.

  5. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Artículo 2 Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.

Las actividades que realice el Gobierno del Estado para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tienen que realizarse atendiendo al cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del Gobierno del Estado de Chiapas y el de sus municipios, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acción Urbanística: A los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los Programas, o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos.

  2. Área de Conservación: A las Áreas Naturales Protegidas, Sitios Ramsar, ríos y escurrimientos principales; riberas o zonas federales, terrenos forestales y todas aquellas áreas que por sus características naturales y ambientales requieren estar sujetas a estrategias de protección, preservación, restauración o conservación.

  3. Área no Urbanizable: A las Áreas de Conservación, áreas destinadas a actividades agropecuarias que tienen un importante valor productivo zonas que impliquen un riesgo para el desarrollo de los Asentamientos Humanos, en las cuales no se permitirá el uso habitacional, el equipamiento urbano ni se otorgaran servicios públicos.

  4. Área Urbanizable: Al territorio para el crecimiento urbano contiguo a los límites del área urbanizada del Centro de Población determinado en los Programas, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión.

  5. Área Urbanizada: Al territorio ocupado por los Asentamientos Humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios.

  6. Áreas Naturales Protegidas: A las zonas del territorio y aquellas sobre las que la nación, los Estados o municipios ejercen su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que, en su caso, por el valor de sus recursos naturales o los servicios ambientales que prestan, requieran ser preservadas, conservadas, o restauradas. Están protegidas por un mandato federal, estatal o municipal a través de su decreto, plan o programa de manejo, Leyes y reglamentos.

  7. Asentamiento Humano: Al establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

  8. Asentamiento Humano Irregular: Al núcleo de población ubicado en áreas o predios lotificados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.

  9. Barrio: A la zona urbanizada de un Centro de Población dotado de identidad y características propias.

  10. Cauce Temporal: A la concavidad de terreno, natural o artificial, por donde corre un río, un canal o cualquier corriente de agua, durante un periodo determinado de tiempo.

  11. Centros de Población: A las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión.

  12. Comunidades Rurales: A los Asentamientos Humanos con población menor a 2,500 habitantes, cuyas actividades económicas son las actividades primarias.

  13. Comunidades Urbanas: A los Asentamientos Humanos con población mayor a 2,500 habitantes que sirven de apoyo a las Comunidades Rurales y que cuentan con los servicios elementales para los habitantes de la zona.

  14. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

  15. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

  16. Conservación: A la acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

  17. Conurbación: A la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población.

  18. Crecimiento: A la acción tendente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los Centros de Población.

  19. Densificación: A la acción urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y sus infraestructuras.

  20. Desarrollo Metropolitano: Al proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en Zonas Metropolitanas, en las que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones.

  21. Desarrollo Regional: Al proceso de crecimiento económico en dos o más Centros de Población determinados, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la...

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