Ley de Ascensos de la Armada de México
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 25 de junio de 2004 |
Ascensos es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.
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Se deroga.
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Se deroga.
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Tiempo de paz;
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Tiempo de guerra, y
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Por méritos especiales.
Citados escalafones serán difundidos a todo el personal de la Institución.
Para los ascensos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.
Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán el Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables.
El Reglamento de esta Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.
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