Ley que reforma el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

2 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2349
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la impartición y procuración de justicia es una obligación de los órganos de gobierno, en términos de
2. Que el tema en cuestión, conforme a nuestro sistema federal, en el ámbito común es competencia de las
entidades federativas, lo que supone también la competencia local para legislar en dicha materia.
3. Que es compromiso de esta Legislatura revisar el marco normativo conducente, buscando que los
queretanos tengan acceso a una justicia realmente pronta y expedita.
4. Que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos definida ya por diversos
doctrinarios; en palabras de la Corte Constitucional de Colombia un medio no jurisdiccional de resolución
de conflictos mediante el cual las partes entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción,
con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en
impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o por él mismo, buscan la forma de encontrar
solución y superar el conflicto de intereses existente.
5. Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por conducto del Ministerio Público,
tiene ya varios años realizando conciliaciones orientadas a la reparación del daño causado y al
otorgamiento del perdón por parte del ofendido.
6. Que estas conciliaciones resultan provechosas en varios sentidos. Por un lado, permiten a los particulares
resolver sus conflictos de forma rápida, obteniendo el resarcimiento de los daños sufridos; por el otro,
tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial, no se ven en la necesidad de agotar un proceso penal
por situaciones que admiten cómoda solución convencional.
7. Que en ocasiones, sucede que la persona obligada a cumplir con alguna prestación económica derivada
de dichos convenios de conciliación, no lo hace en la forma y el tiempo pactados, lo que implica un grave
perjuicio para el ofendido, quien no puede retirar el perdón otorgado, pero tampoco ve resarcido su daño,
quedándole como única vía intentar un juicio ordinario civil para buscar el cumplimiento del convenio.
8. Que la legislación procesal civil ya prevé al juicio ejecutivo, como una forma abreviada y rápida para
conseguir el cumplimiento de obligaciones. Dicho juicio, al contar con una ejecución al inicio y tiempos
abreviados, resulta idóneo para conseguir el cumplimiento de convenios conciliatorios, además de que es
una vía ya permitida para casos tales como deudas confesadas, convenios celebrados ante juez dentro
de un juicio, sentencias ejecutoriadas, etc.
9. Que mediante esta reforma, se concede al acuerdo de conciliación ministerial el carácter de título
ejecutivo.
10. Que con tal carácter, se busca garantizar el cumplimiento de los convenios en beneficio de la víctima del
delito, velando por sus derechos, al permitirle contar con una vía expedita para hacer cumplir al moroso
sus obligaciones derivadas de una causa penal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR