Ley de Archivos para el Estado de Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR A LOS 180 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.]

LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL 3 DE JULIO DE 2020.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 24 de junio de 2020.

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERA. La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo ambos del Estado de Yucatán, que facultan a los diputados para poder iniciar leyes y decretos.

De igual forma, con fundamento en el artículo 43 fracción I inciso c) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación tiene competencia para estudiar, analizar y dictaminar sobre el tema propuesto en la iniciativa, ya que versa sobre modificaciones en la administración pública de la entidad, que si bien refieren a asuntos relacionadas (sic) a la transparencia, no menos cierto es que vienen a impulsar cambios estructurales en la entidad en materia archivística.

SEGUNDA. En primer término conviene mencionar que el Estado de Yucatán cuenta dentro de su marco legal vigente con una ley que data del año 1986, misma que por su antigüedad no reúne los elementos necesarios y acordes a los requerimientos básicos exigidos por los nuevos tiempos, y más cuando entendemos que la entrada en vigor de la Ley General de Archivos dentro de un nuevo siglo, dimana modernidad y actualización, lo que la denominada Ley del Sistema Estatal de Archivos de Yucatán no contempla debido a que se expidió hace más de dos décadas.

Bajo tal premisa, derivado de la reforma constitucional y del marco general es necesario adecuar nuestro contexto local y prever una nueva legislación que se apegue a los principios de transparencia, fiscalización y combate a la corrupción pues este ordenamiento viene a completar una cultura fortalecida en todas las áreas públicas del gobierno bajo un inédito esquema estructural y de coordinación pública entre autoridades y sociedad.

Como ya hemos mencionado, ésta reforma se presume necesaria ante la entrada en vigor de la Ley General de Archivos la cual se adapta plenamente a todos los instrumentos que actualmente el poder público de Yucatán cuenta para facilitar el cuidado y derecho a la información pública así como el derecho a la verdad, elementos que precisan organizarse, concentrarse y plasmarse en sus nuevos conceptos y figuras jurídicas dentro del ámbito local.

TERCERA. En consecuencia, el Poder legislativo del Estado de Yucatán, a través de sus integrantes, pondera la legalidad y el cumplimiento de la ley, de ahí que homologar bajo una nueva ley los postulados inherentes al espíritu nacional aseveramos que la iniciativa de la Ley de Archivos para el Estado de Yucatán forma parte de nuestras directrices contenidas en la Agenda Legislativa1 , pues es innegable que vendrá a crear vías hacia el fortalecimiento institucional, así como ser una herramienta garantista en el fomento, protección y respeto a los derechos fundamentales e incluso en la rendición de cuentas.

(1) http://www.congresoyucatan.gob.mx/congreso/agenda-legislativa

Por ende y en esta óptica, resulta concluyente para esta comisión permanente que ampliar los canales institucionales, principalmente los vinculados a la transparencia y el acceso a la información pública, los cuales forman un binomio irrenunciable característico de una democracia constitucional moderna, cobren una renovada vigencia al seno de todas y cada una de las instituciones yucatecas.

No es un tema menor contar con un instrumento normativo que regule y ponga en marcha dentro del andamiaje local un nuevo sistema de archivos se halle imprescindiblemente a enlazar facultades y atribuciones puntuales para enraizar una nueva cultura archivística en la entidad.

Todo ello, también fomenta combatir la opacidad y por el contrario generará acciones públicas para prevenir y evitar los daños que provocan tanto la corrupción como las conductas arbitrarias gubernamentales, es decir, con la base esencial del constructo legal en comento se superan las restricciones subjetivas en esta materia logrando una consolidación del Estado de Derecho, en otras palabras, afianzamos un rumbo para afrontar los retos actuales que la modernidad demanda a los cuerpos legislativos para facilitar la evolución normativa a gobiernos más transparentes.

De ahí que quienes suscribimos este dictamen estamos convencidos de lo básico que es para todo órgano de decisión la salvaguarda del interés público; en ese sentido de nueva cuenta la sexagésima segunda legislatura local marca un hito dentro de los anales de la creación y elaboración de leyes que impactan no solo dentro del funcionamiento del propio Congreso del Estado de Yucatán sino de todos los ámbitos públicos del estado de una manera benéfica, técnica, y sobre todo, fundado en los principios de legalidad y constitucionalidad de cara a las demandas más sentidas del pueblo yucateco y en aras de brindar máxima protección a su memoria histórica.

En segundo término y no menos importante, es que con la aprobación del presente documento legislativo estamos cumpliendo en tiempo y forma con homologar nuestro marco interno en la materia con lo versado por la cámara federal en el año 2018 y que fija, como se ha dicho en el antecedente tercero, precisamente en el mes de junio del año en curso el límite legal para adaptar las disposiciones a las que haya lugar e insertar los nuevos postulados al orden legal vigente.

Estamos convencidos que aplicar y adaptar la estructura del marco general a la propia local no ha sido una tarea fácil, por el contrario nuestra labor debía llevar un complejo análisis, discusión, estudio y convencimiento pleno de estar adicionando cada elemento madre a la legislación que se aprueba, a fin de perfeccionar una gran herramienta congruente, jurídica y materialmente aplicable, pues ha sido una característica de este cuerpo colegiado formular dictámenes plurales y en consenso, no solo por la eficacia del ordenamiento sino también por la calidad legislativa y técnica que procuramos revestir al producto normativo.

Aunado a lo anterior, y como parte del ejercicio legislativo desarrollado por la comisión en el análisis del contenido de la ley en cita, se garantizó la deliberación democrática como pieza fundamental del derecho parlamentario en la toma de decisiones, otorgando constitucionalidad, certeza y seguridad jurídica al acto que se consigna dentro del presente documento público. En ese sentido nuestras funciones decisorias cumplen con los criterios jurisprudenciales2, a saber, para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales éstas no pueden considerarse válidas, de modo que para lograr el respeto a los principios de democracia y representatividad contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los legisladores velamos por las formalidades esenciales del procedimiento legislativo asegurando el cumplimiento de los principios democráticos.

(2) Época: Novena Época, Registro: 161236, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 11/2011, Página: 882 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. CUANDO EXISTAN INCONSISTENCIAS DURANTE LA VOTACIÓN, EL ÓRGANO PARLAMENTARIO DEBE TOMAR LAS MEDIDAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA SOLVENTARLAS, DEJANDO CONSTANCIA Y DOCUMENTANDO LA SECUENCIA DE LOS HECHOS.

CUARTA. En este orden de ideas ha sido determinante dentro del estudio surgido, la pertinencia y trascendencia para la actividad pública estatal en todas sus aristas, contar con un marco normativo integral para conservar, proteger y dar respuesta a las necesidades que implica a los sujetos obligados el almacenamiento y disposición de toda clase de documentación derivada como parte de sus actividades, es decir, que los diputados hemos considerado como impostergable contemplar una legislación idónea y concurrente en la materia una vez que han sido sentadas las bases mínimas.

De ahí que en la redacción del articulado hayamos sido respetuosos de resoluciones del Poder Judicial de la Federación en cuanto a la relevancia de las leyes generales en su interacción con los poderes...

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