Ley de Archivos del Estado de Nayarit

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2015.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 5 de mayo de 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX legislatura, decreta

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar, ordenar y coordinar la administración de los procesos de archivo, respecto de la información que se genere por los Poderes del Estado, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, los órganos constitucionales autónomos, los organismos descentralizados y los demás entes públicos y privados que, por su función o actividad, generen o resguarden documentos que deban formar parte del archivo del Estado.

Se declara de interés público la generación, organización, administración, preservación, conservación y difusión de los documentos que constituyen la memoria de la administración pública y el patrimonio histórico y cultural de la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Archivo: Conjunto de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o moral o por un organismo público o privado, en el ejercicio de sus funciones o actividades;

  2. Archivo de Concentración: Compilación de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las dependencias o entes públicos; lugar donde permanecen los documentos hasta su destino final;

  3. Archivo de Trámite: Compilación de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de la (sic) unidades administrativas de las dependencias;

  4. Archivo General del Estado: Órgano dependiente de la Secretaría General de Gobierno encargado de custodiar y administrar los documentos cuyo uso ha prescrito y que fueron remitidos por las dependencias y entidades de la administración pública;

  5. Archivo General o Histórico: Compilación de documentos o colecciones documentales que deben conservarse de manera permanente debido a la relevancia que representan para la memoria de las entidades;

  6. Archivo Privado: Documentos o colecciones que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares;

  7. Archivo público: Conjunto de documentos e información, sea cual fuere su forma y soporte material, que constituyen los archivos general, históricos, de trámite o concentración previstos en esta Ley, por haberse producido en el ejercicio de la administración pública;

  8. Baja documental: Eliminación de aquella documentación e información que haya prescrito en sus valores administrativos o legales y que no contenga valores históricos;

  9. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;

  10. Comité Técnico: Instancia respectiva de cada entidad que tiene como finalidad administrar la documentación al interior de ésta;

  11. Consejo: Consejo Estatal de Archivos de Nayarit, que será el órgano de coordinación y vinculación del Sistema Estatal de Archivos;

  12. Cuadro General de Clasificación: Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada dependencia o entes públicos;

  13. Destino final: Selección en los archivos de trámite o unidades de concentración, de aquellos expedientes cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos al archivo general o histórico del Estado;

  14. Digitalización de documentos: Procedimiento mediante el cual, se almacenan, administran y consultan documentos de forma electrónica;

  15. Documento de Archivo: Aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de las entidades;

  16. Entidad: Los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública estatal y municipal, organismos autónomos y aquellos que emitan y manejen información pública en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública;

  17. Guía Simple de Archivo: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;

  18. Inventario General: Instrumento de consulta que describe las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización;

  19. Sistema: Sistema Estatal de Archivos el cual será el mecanismo institucional de coordinación, vinculación e integración de los Archivos Estatales;

  20. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica, de un archivo de trámite a la unidad de concentración, y

  21. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales, contables o históricos, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 3 En la aplicación e interpretación de la presente Ley, se observarán los principios de reserva, confidencialidad, disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad, conservación y máxima publicidad.
Artículo 4 Los documentos que integran el patrimonio documental del Estado, son bienes de dominio público, se considerarán bienes muebles y una vez integrados a un archivo histórico, formarán parte del patrimonio histórico y cultural del Estado.

Forman parte del patrimonio del Estado los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos por las entidades en el ejercicio de sus funciones y de las instituciones sociales o privadas dictaminadas favorablemente por el Consejo.

Artículo 5 Todo documento e información recibida y generada por los servidores públicos, en el desempeño de su cargo, forma parte del patrimonio documental del Estado y de los archivos a que se refiere esta Ley

Bajo ningún concepto se considera propiedad de quien lo produjo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 5 Bis Los particulares que cuenten con archivos privados que ostenten un valor histórico serán responsables de la conservación de los mismos y deberán notificar al Archivo General del Estado respecto de la existencia de los documentos con la finalidad de que sean incluidos en el registro del patrimonio documental del Estado.

En caso de que los documentos, de comprobado interés histórico, se encuentren en peligro de pérdida por destrucción o desaparición, el particular responsable podrá otorgarlos en comodato al Archivo General del Estado para que se tomen las medidas necesarias para su protección, restauración o recuperación. Tratándose de robo, el particular responsable de la custodia deberá denunciarlo a las autoridades competentes.

Artículo 6 Quedan fuera del comercio y, por ende, prohibida su enajenación, bajo cualquier título, los documentos de interés público que obren en los archivos del Estado.
Artículo 7 Toda persona tendrá acceso a la información que obre en los archivos de las entidades, salvo que se trate de aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 8 Cuando alguna entidad se fusionare, sus archivos e inventarios documentales serán entregados para su guarda y custodia a la institución fusionante.

En el caso de que la entidad desaparezca y no exista otra que lo sustituya o que esté vinculada con sus atribuciones, se remitirá la documentación al Archivo General del Estado.

Capítulo II Artículos 9 a 19

Los Archivos

Artículo 9 El propósito de la administración de archivos es asegurar que los documentos sirvan para el cumplimiento y sustento de las atribuciones o funciones institucionales, el trámite y gestión de asuntos, la transparencia de acciones, la rendición de cuentas y el acceso a la información, además de ser fuente para la investigación histórica.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2014)

Las entidades en todo momento deberán realizar respaldos de forma electrónica de los documentos que constituyan los archivos en base a la digitalización de documentos, que garanticen los principios y propósitos establecidos en la presente ley.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 9 Bis Las unidades administrativas de las entidades públicas, deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR