Ley de Archivos del Estado de Chiapas

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de agosto de 2020.

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 251

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 251

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.

El patrimonio cultural de un pueblo se conforma por el conjunto de factores naturales y productos de la actividad humana, sean estos materiales, científicos, artísticos o históricos, que acontecen en las distintas épocas de su desarrollo, mismos que por su condición ejemplar y representativa, los integrantes de la sociedad estamos obligados a conservar y divulgar a las actuales y futuras generaciones. Dicho patrimonio se encuentra representado por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles e intangibles producidas por la sociedad, resultado de un proceso histórico en el cual la reproducción de las ideas y de los medios en los que se encuentran registradas, constituyen factores de identidad de un país, región o estado.

En el patrimonio cultural se incluyen monumentos, manifestaciones del pasado como sitios y objetos arqueológicos, arquitectura, documentos, obras de arte; así como las diversas manifestaciones de la cultura popular, tradiciones, artesanías, artes, indumentaria, conocimientos, valores y costumbres que constituyen el patrimonio vivo. En cada época de nuestra historia, las sociedades rescatan bienes y testimonios para integrar el concepto de patrimonio cultural y vincular el presente con el pasado; la selección de estos bienes usualmente la realizaban las clases sociales conforme a sus intereses.

En la actualidad, los componentes del patrimonio cultural son determinados por los intereses nacionales de cada Estado como entidad federativa y no siempre coincide con los del resto de la Nación. En un país, la formación de las categorías para determinar la composición del patrimonio cultural de la Nación, y lo que debe entenderse como patrimonio cultural del Estado, se define a partir de una oposición entre aquellos aspectos característicos o propios de determinada región. El patrimonio cultural es, pues, producto de procesos históricos dinámicos, se va conformando a partir de la interacción de los integrantes de su sociedad; por ello, es deber de todo Estado defender su patrimonio cultural como elemento esencial de su identidad, promover y estimular la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica; así como establecer políticas públicas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto a sus manifestaciones tangibles e intangibles, a la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica, así como las diversas manifestaciones que configuran su identidad y pluriculturalidad. En tal sentido, los bienes que integran su patrimonio cultural deben ser inalienables, inembargables e imprescriptibles; por tanto, la riqueza cultural proveniente de su historia y documentos, son consideradas como un tesoro de la Nación, deben encontrarse amparadas y no estar sujetas a actos de comercio.

El patrimonio documental es fundamental para el desarrollo de la sociedad chiapaneca, implica una especial consideración del conjunto de sentimientos y expresiones culturales que permiten otorgarle a un Estado una identidad como tal, colocándolo al servicio de los ciudadanos y de su bienestar socioeconómico. La importancia de los archivos documentales es innegable, representan una memoria histórica del acontecer social y nos permite conocer nuestras raíces, nuestro pasado como parte integrante de una Nación y nuestras particularidades como Entidad Federativa, para garantizar a las generaciones futuras un instrumento eficaz e invaluable para conocer los sucesos que serán la base del futuro que van a protagonizar. La grandeza de nuestra Nación y nuestro Estado, el desarrollo de su sociedad, los aciertos y desaciertos de sus gobiernos, se conforman a través de su historia y de los registros acumulados con el paso de los años, y de aquellos hechos considerados irrepetibles, como base de la riqueza cultural, que nos permiten análisis en retrospectiva, para construir el presente y asegurar nuestro futuro.

Los documentos, monumentos, imágenes, audios y demás medios de concentración son herramientas que coadyuvan en la integración de la memoria de un pueblo, constituyen una narrativa veraz de los acontecimientos relevantes de nuestra historia, a través de ellos podemos conocer y analizar los procesos evolutivos de la sociedad e instituciones, ya que al preservar la evidencia orgánica, los archivos se convierten en una fuente inagotable de conocimientos propiedad de toda la población; los archivos potencializan la transparencia y rendición de cuentas de las instituciones gubernamentales, por ello la importancia de establecer y garantizar los procesos necesarios para la implementación de la archivística en la gestión pública, ya que los documentos de archivo son a la vez testimonio, prueba y evidencia del ejercicio de atribuciones y funciones de los servidores públicos. Las decisiones y el buen funcionamiento de una institución gubernamental transita por una adecuada gestión documental y administración de sus archivos, les permite contar con herramientas para la organización, identificación y localización de documentos que fueron producidos en el cumplimiento de sus funciones y garantiza el cumplimiento de valores democráticos como la transparencia y rendición de cuentas.

Los archivos históricos tienen como finalidad rescatar, clasificar, atesorar, conservar, gestionar, catalogar, custodiar y poner a disposición para consulta pública, aquella documentación considerada patrimonio documental; son medios de información que conjuntamente con las transformaciones y requerimientos de la sociedad perfeccionan sus funciones al brindar a la sociedad la oportunidad de incentivar su interés por la historia y cultura. Los documentos son la herramienta básica de un historiador y las pruebas de un pasado que puede reinterpretarse a través de nuevos elementos o bajo otras perspectivas.

Un archivo estatal bien organizado constituye una garantía de la evolución de la sociedad, representa la memoria colectiva de nuestra entidad; testimonios que evidencian el quehacer público. Los archivos estatales son la evidencia que contiene la organización y funcionamiento del cuerpo gubernamental que los produjo, siendo estos documentos únicos, originales, irrepetibles e imperecederos, por ello, sus componentes les permiten a los usuarios ampliar su cultura económica, política, administrativa, jurídica y social, a través del manejo y tratamiento de la información.

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, atiende al mandato dispuesto por el Congreso de la Unión, establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 15 de junio de 2018, misma que entró en vigor el 16 de junio de 2019, la cual estableció el plazo de un año para que las legislaturas de las entidades federativas armonicen sus ordenamientos locales; para lo cual se evaluaron las disposiciones vigentes en la actual Ley del Sistema Estatal de Archivos de Chiapas, determinando que las mismas no son acordes a las establecidas en la normativa general rectora en la materia, por lo cual se emite este cuerpo jurídico acorde y armónico con el promulgado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, que permita comenzar con el nuevo proceso de tratamiento de los archivos en nuestra entidad, a través de los sistemas institucionales de cada sujeto obligado.

Con esta ley se garantiza el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 5, fracciones X y XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, consolidando una democracia sustantiva vinculada a la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, priorizando la existencia de registros y el resguardo adecuado de la gestión documental relacionada a una administración eficiente de los archivos públicos, evitando que desaparezcan o se encubran las pruebas de acciones ilegales.

En ese orden de ideas, la nueva Ley de Archivos del Estado de Chiapas, presenta entre sus principales disposiciones, las siguientes:

El objeto de la ley es la organización, conservación, administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR