Ley de Aranceles de los Licenciados en Derecho, Arbitros, Depositarios, Interpretes, Traductores y Peritos en Asuntos Juridicos de Cualquier Naturaleza en el Estado de Durango
LEY DE ARANCELES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO, ÁRBITROS, DEPOSITARIOS, INTÉRPRETES, TRADUCTORES Y PERITOS EN ASUNTOS JURÍDICOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL ESTADO DE DURANGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 23 de junio de 1988.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, s a b e d:
Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:
Con fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, el Ejecutivo del Estado, envió a esta H. Legislatura Local, Iniciativa de Decreto, la cual fue turnada al los CC. Diputados Felipe de Jesús Salas García, Lic. Lilia Sonia Casas Franco y Victor Hugo Castañeda Soto, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente de la Comisión de Legislación, mismos que emitieron su dictámen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que las circunstancias socio-económicas imperantes en la actualidad en nuestra Entidad Federativa, sin duda alguna son muy distintas a las que operaban en el año de 1977 en que entró en vigor la actual Ley de Aranceles para los Licenciados en Derecho, Arbitros Depositarios, Intérpretes, Traductores y Peritos en asuntos jurídicos de cualquier naturaleza en el Estado de Durango.
SEGUNDO.- Que en vista de lo anterior, se estima necesaria la abrogación de la mencionada Ley y la aprobación de otra en que se establezcan nuevas tarifas que señalen el pago de honorarios por los servicios que presten los Abogados Arbitros, Depositarios, Intérpretes, Traductores y Peritos en todos los asuntos o negocios de carácter jurídico, relacionados con el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho que estén acordes con las circunstancias actuales en lo que corresponde a las variaciones sufridas por el poder adquisitivo de la moneda, en función de los incrementos generales en el costo de la vida.
Con base en los anteriores considerandos la H. LVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY DE ARANCELES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO, ARBITROS, DEPOSITARIOS, INTERPRETES, TRADUCTORES Y PERITOS EN ASUNTOS JURIDICOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL ESTADO DE DURANGO.
DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO
A falta de convenio, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles. Asímismo, quedan sujetos a esta Ley los honorarios de los Arbitros, Depositarios, Intérpretes, Traductores y Peritos en asuntos judiciales y administrativos.
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
-
Por vista o lectura de documentos de cualquier clase en su despacho, hasta diez fojas, la cantidad equivalente a tres punto setenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Si excediesen de diez fojas, el 10% de la cantidad anterior, por cada hoja de exceso.
Si la vista o lectura de documentos se efectúa fuera del despacho del profesionista, se cobrará el doble de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
-
Por cada consulta o conferencia verbal en su despacho o en cualquier otra parte dentro del perímetro de la ciudad, el equivalente a tres punto setenta veces la Unidad de Medida y Actualización por cada media hora o fracción.
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
-
Por cada consulta que requiera contestación por escrito, se cobrará lo equivalente de cinco a setenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, según la importancia, dificultades técnicas y extensión del escrito.
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
-
Por intervenir en audiencias, juntas o cualquier otra diligencia de carácter jurídico, ante cualquier funcionario o autoridad, el equivalente a tres punto setenta veces la Unidad de Medida y Actualización por cada media hora o fracción.
-
Si mediante la intervención del Licenciado en Derecho se resuelve el negocio en forma extra-judicial, cobrará las cuotas fijadas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta Ley. Tomando en cuenta el resultado obtenido para el cliente; en el entendido de que sólo se pagarán en este caso las cuotas fijadas para el escrito de demanda.
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
-
Por cada escrito de cualquier clase, se cobrará el equivalente hasta tres punto setenta veces la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta su extensión e importancia.
-
El 30% del importe de las prestaciones reclamadas, por los escritos de demanda o contestación. Como interés del negocio se entendera el monto del principal y sus intereses legales o convencionales.
-
Por asistencia a Juntas, Audiencias o Diligencias: Por la primera, el 4% de las prestaciones reclamadas y por las subsecuentes, el 2%,
-
Por el escrito de alegatos o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba