Ley de Aranceles de los Arquitectos

LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 15, domingo 18 y jueves 22 de diciembre de 1988.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a sus Habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 17 de Noviembre del presente año, el C. Diputado Arq. Adrián Alanis Quiñones, presentó Iniciativa de Decreto que contiene LEY de ARANCELES de los ARQUITECTOS, misma que fue turnada a los CC. Diputados: Felipe de Jesús Salas García, Lic. Lilia Sonia Casas Franco y Frofr (sic). Mónico Rentería Medina, integrantes de la Comisión de Legislación, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que ha sido preocupación propia de los profesionistas de nuestra Entidad, organizados en Colegios o Asociaciones Civiles, la de contar con la base legal para que sus miembros y en general para que el profesionista en ejercicio según su rama, pueda cobrar los honorarios por los servicios que presten a quienes soliciten su intervención, asesoría o representación.

SEGUNDO.- Que el Colegio de Arquitectos de Durango, A.C., en diversas ocasiones ha solicitado al suscrito intervenga ante este órgano legislativo para que los profesionistas en la rama de la arquitectura cuenten con el instrumento jurídico que sirva de fundamento para regular el pago de sus honorarios, de acuerdo con las circunstancias de tipo económico que prevalecen en la actualidad.

TERCERO.- Que en nuestra Entidad Federativa los arquitectos no cuentan con una Ley de Aranceles, mediante la cual puedan cobrar sus honorarios que por sus servicios presten, y que en un momento determinado sea la base para su remuneración justa y legal, en el ejercicio de la profesión de arquitecto, tomando en consideración los problemas de carácter económico que afronta la sociedad en general actualmente.

Con base en los anteriores considerandos, la H. LVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 236

LA H. QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO a nombre del pueblo, D E C R E T A la siguiente:

LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
ARTICULO 1o

Los honorarios de los arquitectos serán fijados en los términos del Artículo 2486 del Código Civil en el Estado de Durango.- A falta de convenio, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley que contiene la enumeración y descripción de los servicios; las obligaciones del profesionista y las tarifas mínimas obligatorias aplicables a cada caso para la fijación de honorarios derivados de la prestación de servicios profesionales de los arquitectos.

ARTICULO 2o Los honorarios que se establecen en este Arancel, solo podrán ser cobrados por los arquitectos que tengan título legalmente expedido y registrado y cuenten con la cédula otorgada por la Dirección General de Profesiones del Estado.
ARTICULO 3o Todo arquitecto tiene obligación de estipular la prestación de sus servicios mediante contrato o convenio escrito en el que se establezca con la mayor precisión posible los alcances de trabajo, los tiempos de ejecución y las formas de retribución de los servicios, o de cada una de sus etapas de prestación según este Arancel.
ARTICULO 4o Cuando a pesar de lo dispuesto en el artículo precedente, no se hubiere celebrado contrato escrito, el pago de los servicios prestados deberá regularse conforme a este Arancel y su tabulador anexo.
ARTICULO 5o Para los servicios profesionales que no se encuentren previstos en la presente Ley, se aplicarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
ARTICULO 6o

En caso de conflicto para la regulación y pago de honorarios por servicios prestados, las partes podrán someterse a juicio arbitral, y el compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre, pudiendo participar como árbitro el Colegio de Arquitectos de Durango, A.C., o bien, someter sus diferencias a los tribunales judiciales competentes.

ARTICULO 7o Los arquitectos podrán prestar sus servicios mediante iguala que convengan libremente con quien contraten, siempre y cuando no rebasen a la baja los honorarios mínimos establecidos en este Arancel.
ARTICULO 8o Para garantía de las partes y la correcta vigilancia del Arancel, los arquitectos notificarán al Colegio de los trabajos que se les encomienden, y enviarán una copia del contrato respectivo con los anexos correspondientes, los que estarán a disposición de la Dirección General de Profesiones para sus efectos.
ARTICULO 9o Corresponde a la Dirección General de Profesiones y al Colegio de Arquitectos de Durango, A.C., vigilar el cumplimiento de este Arancel.
ARTICULO 10o Los arquitectos que ejerzan la profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y en su caso, a los de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.
ARTICULO 11o El arquitecto estará obligado a proporcionar sus servicios profesionales a su cliente con pericia, diligencia y buena fe.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 12

De la enumeración de los servicios profesionales de los arquitectos

ARTICULO 12o Se regirán por este Arancel los siguientes servicios profesionales de los arquitectos:
  1. Proyecto y dirección arquitectónica de la obra.

  2. Edificación y administración de la obra.

  3. Servicios de consulta y asesoría profesional.

    Se regirán por este Arancel los siguientes servicios profesionales los cuales se dividirán en dos áreas en lo referente a proyecto y a su ejecución:

    En lo referente a PROYECTO, se dividirán en:

  4. Trabajos preliminares.

  5. Proyecto Arquitectónico.

  6. Supervisión Arquitectónica.

    En lo referente a EJECUCIÓN:

  7. Actividades Preliminares.

  8. Actividades Administrativas.

  9. Actividades de Ejecución.

CAPITULO TERCERO Artículos 13 a 16

De la descripción de los servicios y obligaciones del arquitecto

ARTICULO 13o Los servicios de PROYECTO y DIRECCION ARQUITECTONICA de cada obra, estarán divididos en las siguientes etapas, cada una de las cuales pueden constituír por sí misma un servicio parcial:

A).- LOS ESTUDIOS PRELIMINARES, que comprenden:

A-1 Programación de Actividades.

A-2 Análisis de Suelos Varios.

A-3 Levantamientos Topográficos.

A-4 Programa Arquitectónico.

A-5 Ante-Proyectos Zonales.

A-6 Estudio de Factibilidades.

A-7 Estudio de Rentabilidades.

A-8 Estudio de Capitalizaciones.

A-9 Estudios Económicos Varios.

A-10 Relación Costos Directos.

A-11 Relación Costos Indirectos.

A-12 Densidades de Construcción.

A-13 Densidades de Areas Abiertas.

A-14 Contratos Varios.

Algunos de los servicios básicos prestados por el arquitecto en la fase de estudios preliminares, pueden requerir para el mejor resultado de todo el trabajo la prestación de algunos o varios de los servicios complementarios a que se refiere el Artículo 17 del presente Arancel.

B).- EL PROYECTO EJECUTIVO de la OBRA:

Que comprende los planos y documentos que respondan a los requerimientos acordados entre el cliente y el arquitecto una vez evacuado el anteproyecto, y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ramo de la construcción con las siguientes características:

B-1 Gratificación óptima de la distribución arquitectónica general (índice general).

B-2 Planos de Obra Exterior.

B-3 Planos de Edificaciones Particulares.

B-4 Planos de Estructuras Varias.

B-5 Planos de Ventanerías, Carpinterías.

B-6 Planos de detalles y Accesorios.

B-7 Planos de Instalaciones: Hidráulicas, Eléctricas, Saneamientos, Drenaje.

B-8 Planos legales: Permisos, escrituraciones etc.

B-9 Planos deslindes de predios y siembras generales.

B-10 Aprobaciones, autorizaciones y revisión de la graficación.

B-11 Areas diversas cubiertas y descubiertas (Desglosadas)

B-12 Porcentajes diversos de la distribución arquitectónica.

B-13 Especificaciones generales y particulares de todos los elementos.

B-14 Memorias de cálculo de: Estructuras varias, Instalaciones Hidráulicas, Eléctricas, Saneamiento, Gas, Aire, Especiales.

B-15 Catálogo de conceptos varios, volumetría y costos de c/uno.

B-16 Catálogo de Instructivo de Obra (uso y aplicaciones).

B-17 Descripción particular del proyecto, sus características y entorno.

B-18 Generación de volúmenes de obra de cada concepto.

En esta fase del proyecto detallado puede requerirse, para el mejor resultado de los trabajos, la prestación de servicios complementarios a los que se refiere el Artículo 17o. del presente Arancel.

C).- LA DIRECCION ARQUITECTONICA de la OBRA que comprende:

C-1 Calendarización de actividades de dirección arquitectónica.

C-2 Supervisión y vigilancia de la ejecución física de la obra (visitas).

C-3 Dirección técnica-plástica y artística de diferentes especialidades.

C-4 Relación y anotación en bitácora(s) de ejecuciones y modificaciones en costos.

C-5 Vigilancia sobre avance según programación aprobada.

C-6 Relación y Coordinación con:

Usuario, Edificador, Proyectista Contratistas varios.

C-7 Reportes a coordinación general.

ARTICULO 14o El arquitecto establecerá en común acuerdo con el edificador el número de visitas necesarias para la adecuada prestación de este servicio.

En la prestación de servicios de dirección arquitectónica de la obra pueden requerirse adicionalmente, para el mejor resultado de los trabajos, la prestación de algunos servicios complementarios a los que hace referencia el Artículo 17o. del presente Arancel.

Como parte del quehacer arquitectónico estará contemplado aparte del proyecto...

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