Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato
LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2016.
Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 31 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 264.
LA QUINCUAGÉSIMO (SIC) NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
La falta de pago de los honorarios profesionales autoriza al abogado o al notario para separarse de la atención del negocio, debiendo avisar de manera indubitable al cliente por escrito su determinación, siempre que no hubiere pendiente la inminente práctica de alguna diligencia ya decretada, y en la que fuere necesaria la intervención del abogado o del notario, pues en estos casos la separación del negocio deberá llevarla a cabo el abogado o el notario hasta que hubiere concluido la respectiva diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un abogado o un notario que lo sustituya.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
Los abogados o notarios además tendrán derecho a cobrar cinco veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por cada cincuenta kilómetros de ida e igual cuota por el regreso a su residencia.
La parte condenada al pago de costas, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, estará obligada a cubrirlas, únicamente cuando la presencia del abogado o del notario que prestó los servicios fuera del lugar de su residencia, hubiere sido necesaria para atender el asunto.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2007)
Los notarios públicos en sus reclamaciones acreditarán su calidad mediante el fíat o la cédula de identidad a que se refiere la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
Las costas procesales podrán ser cobradas por la parte material del juicio, porque las mismas se decretan a favor de ésta; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, deberá ajustarse a lo previsto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.
Juicios civiles y mercantiles
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
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De cinco a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por la vista de actuaciones judiciales, expedientes administrativos o cualquiera otra clase de documentos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
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De dos a diez veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por conferencias o consultas. Si se diere dictamen por escrito, de cinco a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
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Hasta un 5% de lo que se controvierta, por los escritos de demanda y contestación en que se opongan excepciones. En los negocios no valuables en dinero, se cobrará, según su importancia y dificultad, de diez a cien veces la...
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