Ley Arancelaria de los Abogados para el Estado de Nayarit
LEY ARANCELARIA DE LOS ABOGADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de septiembre de 2010.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
LEY ARANCELARIA DE LOS ABOGADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
El que litigue por si, en causa propia tiene derecho a exigir costas.
Igualmente se liquidarán los gastos administrativos que resulten· del caso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
La falta de pago de los honorarios autoriza para separarse de la atención del negocio, debiendo notificar al cliente por escrito que se presentará dentro del asunto, dicha determinación surtirá efectos a partir de que se le notifique en su domicilio, salvo que hubiere pendiente la inminente práctica de alguna diligencia ya decretada, y en la que fuere necesaria la intervención del abogado, pues en estos casos la separación del negocio deberá llevarla a cabo el abogado hasta que hubiere concluido la respectiva diligencia, a menos que el interesado haga una nueva designación oportunamente.
Esta misma regla se aplicará en los asuntos en que se reclamen prestaciones periódicas.
En segunda instancia se tendrá como base la sentencia que la concluya.
De la consultoría jurídica
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Se cobrará dependiendo la importancia técnica y económica del asunto de 6 a 12 veces la UMA.
Por cada consulta entregada por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y extensión de éste, podrá cobrarse un 30% adicional del costo que resulte de la cantidad estipulada según las tarifas del párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Si el expediente excediera de 150 fojas se cobrarán tres veces la UMA por cada 50 fojas adicionales.
De los honorarios comunes a los diversos juicios
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por formular la demanda, la contestación a la demanda o la contestación con reconvención, o el escrito inicial de cualquier procedimiento, de diez a veinte veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por los escritos de ofrecimiento de pruebas, de cinco a diez veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por la formulación de los alegatos, hasta cinco veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, de diez a veinte veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias dentro o fuera del local del juzgado, en el mismo partido judicial, de seis a doce veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por todo recurso o trámite llevado en segunda instancia, de diez a veinte veces la UMA;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Por cualquier escrito necesario para la tramitación del proceso u otro trámite o diligencia no señalada en las fracciones antes citadas, hasta cinco veces la UMA, y
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En los casos de presentación de escritos, vista de documentos para instruirse, diligencias y audiencias que se realicen fuera del partido judicial en que se desarrollo el juicio, se estará a lo señalado por el artículo 6 de este ordenamiento, salvo convenio en contrario.
Asuntos civiles de cuantía determinada o determinable
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