Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de Mexico

LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 25 DE AGOSTO DE 2015.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno, el 3 de enero de 1962.

El C. Dr. GUSTAVO BAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 55

LA XLI Legislatura del Estado de Mexico, d e c r e t a :

LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MEXICO

TITULO UNICO

Aranceles

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Los abogados con título expedido por alguna de las escuelas de Jurisprudencia dependiente de las universidades de la República o por alguna de las escuelas de Derecho o autoridad competente para ello, reconocida por la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado o en la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o del Gobierno del Estado, tendrán derecho a cobrar los honorarios que devenguen por su intervención o patrocinio en asuntos de carácter administrativo o judicial que gestionen o tramiten ante las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo o ante los tribunales comunes del Estado.

Artículo 2 Los abogados titulados podrán cobrar los honorarios que devenguen, según convenio expreso que al efecto celebren.
Artículo 3 A falta de convenio, el pago de honorarios se sujetará a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 4 Los abogados cobrarán:
  1. Por estudio de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no excedan de 25 fojas, $100.00 y por cada una de exceso $2.50.

    Si la vista se hace fuera de su despacho, se aumentarán en un 50% las cuotas anteriores, o bien se aumentará a aquellas $50.00 por cada hora o fracción.

  2. Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, desde $50.00, cantidad que podrá aumentarse discrecionalmente a juicio del juez o Tribunal, dadas la cuantía e importancia del negocio.

  3. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y su extensión $100.00; cantidad que podrá aumentarse a juicio del Juez o Tribunal, dada la cuantía del negocio.

  4. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquier otra diligencia judicial y administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción desde $50.00; cantidad que podrá aumentarse dadas las cuantía (sic) e importancia del negocio, a juicio del Juez o Tribunal.

CAPITULO II Artículos 5 a 20

Asuntos Judiciales, Civiles y Mercantiles

Artículo 5 En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $500.00 por todos sus trabajos, desde demanda y todos sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio de un 25% a un 50% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio

Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente Arancel, reducidas en un 50%.

Artículo 6 En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $500.00 pero no exceda de $1,000.00, se aumentarán en un 20% las cuotas del artículo anterior.
Artículo 7 En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $ 1,000.00 pero no exceda de $ 5,000.00, se cobrará:
  1. Por estudio del negocio y el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal.

  2. Por el escrito de contestación de la demanda, se cobrará el 50% de la fracción anterior.

  3. Por estudio y contestación de escritos o promociones presentadas por la contraria, por foja $ 10.00.

  4. Por cada escrito en el que inicie un trámite $20.00.

  5. Cuentas de Administración de Depositario, Síndico, etc., por cada hoja $20.00.

  6. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos o se evacue el traslado o vista de promociones de la contraria en el recurso o incidente $ 40.00.

  7. Por cada escrito proponiendo pruebas $20.00.

  8. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja $20.00.

  9. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fracción $50.00.

  10. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción $75.00.

    Las cuotas anteriores se causarán cuando la diligencia se practique dentro de la misma población en que se encuentre el tribunal, pues si ésta se practica fuera de dicha población, las cuotas señaladas serán aumentadas discrecionalmente por el Juez o Tribunal, dadas la distancia y medios de comunicación.

  11. Por cada notificación de autos o proveídos, $5.00, sean directamente en autos, por lista o rotulón.

  12. Por cada vista de traslados $15.00 por hoja.

  13. Por notificación de sentencia $20.00.

  14. Por escrito de alegatos en lo principal $100.00.

  15. Por los alegatos de incidentes o recursos promovidos ante el propio Juez $50.00.

  16. Por el escrito de agravios y contestación de los mismos, en apelación, $100.00 y $50.00, respectivamente.

  17. Por las demás gestiones que hiciere, no especificadas o cuotizadas (sic) en este Arancel, por cada una de ellas $50.00.

Artículo 8 Si el valor del negocio excede de $5,000.00 se cobrará lo siguiente:
  1. Si no excede de $10,000.00 se aumentará en un 25% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior.

  2. Si pasa de $10,000.00 pero no de $20,000.00 se aumentarán en un 50% las cuotas del artículo anterior.

  3. Si excede de $20,000.00 pero no de $50,000.00 se duplicarán las cuotas del artículo precedente.

  4. Si pasan de $50,000.00 se cobrarán las cuotas de la fracción anterior hasta dicha suma con el aumento del 50% por cada $25,000.00 o fracción de exceso.

Artículo 9 En los negocios de cuantía indeterminada se aplicarán las cuotas señaladas en los artículos precedentes, tomando en cuenta la naturaleza e importancia del negocio, la que será determinada por el arbitrio del Juez.

(ADICIONADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2015)

En los negocios judiciales de litigios relativos a unidades económicas de bajo impacto cuya superficie sea menor a los 2,000 metros cuadrados, el cobro de honorarios no será mayor del 12% del importe total del monto del negocio.

Artículo 10 En los negocios o juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar:
  1. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones aplicables de los artículos 7 y 8.

  2. Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos $50.00.

  3. Por el estado general de créditos $30.00.

  4. Por el dictamen o proyecto sobre graduación $50.00.

  5. Por la intervención de los juicios no acumulados en los que se versen sobre admisión, graduación y preferencia o simulación de créditos y en cualesquiera otros que correspondan conforme a los artículos 5, 6, 7 y 8.

Si el síndico fuera abogado y el mismo hiciere los trabajos indicados, percibirá los honorarios que le correspondan conforme a otras leyes, y si éstas nada previenen o...

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