Ley de Arancel de Notarios
LEY DE ARANCEL DE NOTARIOS
TEXTO ORIGINAL.
Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 19 de agosto de 1974.
JOSE SERVANDO CHAVEZ HERNANDEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:
El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 178
ARANCEL DE NOTARIOS
La violación de este precepto se sancionará la primera vez, con multa de quinientos a cinco mil pesos; la segunda, con suspensión temporal por seis meses, y, la tercera, con destitución del cargo.
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Si el valor fiscal no excede de $1,000.00 ..................$ 150.00
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De $ 1,000.01 a $ 2,500.00 ......................................$ 225.00
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De $ 2,500.01 a $ 5,000.00 ..................................... $ 275.00
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De $ 5,000.01 a $ 10,000.00 ...................................$ 300.00
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De $ 10,000.01 a $ 15,000.00 ..................................$ 325.00
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De $ 15,000.01 a $ 20,000.00 .................................$ 350.00
a). De $20,001.00...$350,00 más el tres al millar sobre el exceso hasta... $1'000,000.00.
b). Si excede de $1'000,000.01 hasta $10'000.000.00 el dos al millar.
c). De $10'000,000.01 a 50'000,000.00 el uno y medio al millar.
d). Y de 100,000,000.00 en adelante el medio al millar.
Por la protocolización de los estatutos de Sociedades Civiles o Mercantiles y sus correspondientes reformas; constitución, extinción o ejecución de Fideicomisos: Autorización del otorgamiento de contratos de: a) Hipotecas; b) Reconocimiento de Adeudo; c) Mutuo con interés y Garantía Hipotecaria; d) Línea de Crédito con Garantía real, prendaria o fiduciaria; e) Préstamos directos: comercial, agropecuario e industrial; y, f) Legalización de escrituras en las que se autorice: Emisión de Cédulas Hipotecarias; de Bonos Financieros e Hipotecarios; Ordinarios o especiales, operaciones todas en las que comparezcan tanto los particulares, cuanto las Instituciones de Crédito del Sector Público o Privado, cobrarán:
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De $1,000.00 a $250,000.00 ..................... el 1%
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De $250,000.01 a $1'000,000.00 .............. el 0.75 %
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De $1'000,000.01 en adelante ................. el 0.50%
En los instrumentos que se otorguen los contratos de préstamos para fomentar la vivienda de interés social cobrarán, el cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en los artículos cuarto, sexto y séptimo de este Arancel.
Con excepción de las cuotas estipuladas en el primer inciso del artículo sexto, en ningún otro caso podrán aplicarse acumulativamente.
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