Ley que Aprueba el Plan Parcial de Urbanizacion y Control de la Edificacion para la Proteccion Ecologica de la Zona de los Colomos

LEY QUE APRUEBA EL PLAN PARCIAL DE URBANIZACION Y CONTROL DE LA EDIFICACION PARA LA PROTECCION ECOLOGICA DE LA ZONA DE LOS COLOMOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 21 de agosto de 1984.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 11605. El Congreso del Estado Decreta:

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y control de la edificación para la protección Ecológica de la zona de los Colomos

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Objetivos y Ubicación del Plan Parcial

Art. 1 ° Se aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la protección Ecológica de la Zona de los Colomos.
Art. 2 ° Las disposiciones de este Plan son de orden público e interés social y se aplicarán a las personas físicas o morales y a las entidades públicas, privadas, propietarios, poseedores y, en general, a quienes ejerzan derechos reales o personales sobre los inmuebles afectados con la aplicación de este ordenamiento.
Art. 3 ° Las normas contenidas en este cuerpo legal son reglamentarias de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado y regulan la actividad de los municipios y organismos descentralizados, en la realización de los objetivos del Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la protección Ecológica de la Zona de los Colomos.
Art. 4 ° Este Plan Parcial contiene las disposiciones para lograr el desarrollo urbano de la Zona de los Colomos, definida en el Art. 8.° y está sujeta a lo dispuesto en los Arts. 54, 55, 60 y 61 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado.
Art. 5 ° Son objetivos de este Plan Parcial:
  1. Integrar la Zona de los Colomos al proceso de desarrollo de la Zona Conurbada de Guadalajara;

  2. Definir las reservas, usos y destinos del suelo para favorecer su desarrollo racional;

  3. Proteger dicha zona de los efectos negativos de la urbanización no reglamentada, mediante la aplicación de normas de dosificación y ubicación de vivienda, servicios públicos y equipamiento;

  4. Conservar y preservar al máximo sus condiciones naturales, mediante la implementación de uns sitema (sic) de espacios abiertos, que aproveche y complemente la propiedad pública y que dote a la comunidad de lugares de diversión y esparcimiento; y

  5. Diseñar e implementar el sistema vial local que estructure la urbanización del área, y que complemente y dé fluidez al sistema vial primario de la Zona Conurbada; y

  6. Llevar a cabo acciones tendientes a la conservación y mejoramiento del sistema ecológico de la Zona; a la regeneración del medio ambiente, y a la protección del acuífero para mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

Art. 6

° El Plan Parcial de Urbanización y control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de los Colomos está inscrito dentro del marco de la planeación nacional y estatal, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, se busca el establecimiento de convenios con el sector privado y social para realizar proyectos conjuntos de mejoramiento urbano y promover la conservación y regeneración de los recursos naturales, así como la dotación de espacios verdes a las grandes concentraciones urbanas. Asimismo, en congruencia con el Plan Jalisco, se pretende la reordenación de la urbanización, a partir del control del suelo y el aprovechamiento de las redes de infraestructura, conjuntamente con la integración de un sistema metropolitano de vialidad.

ArArt. (sic) 7.° La zonificación territorial, y las normas complementarias de este Plan Parcial, son congruentes con las propuestas del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, encuentran su fundamento en la relación física, funcional y ecológica que mantiene el lugar con el área urbana actual, con su entorno inmediato, y con sus condiciones naturales.

CAPITULO II Artículos 8 y 9

Delimitación del área aplicación y criterios que llevaron a su determinación

Art. 8 ° En los términos del Art. 60, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Preservación Ecológica de la Zona de los Colomos tendrá un Area de Aplicación que se señala en el plano II, del anexo gráfico de esta Ley y se delimita de la siguiente manera:

Se inicia al poniente, en el cruce de la carretera a Tepic con la carretera a la Base Aérea Militar de Zapopan (1), por la se continúa hasta el cruce con la prolongación de la av. Sta. Margarita (2), la cual constituye el límite hasta el cruce con el Anillo Periférico (3) y, de ahí, por la av. Las Torres, al sur hasta la av. Sta. Laura (4), continuando por ésta hasta la calle Martín de Jesús (5), y por dicha calle, hasta el entronque con Toribio de Motolinía (6), continuando por ella hasta la calle Bellavista (7) y, por esta última, hasta encontrar la av. Javier Mina (8), por la que se continúa hasta el cruce con la av. Américas (9), siguiendo por ella hasta el cruce con la av. Pablo Neruda (10), por la cual se continúa hasta entroncar con av. Acueducto (11), por la que se continúa hasta la calle Bosque (12), que forma límite hasta su cruce con la av. Circuito Madrigal (13), por la cual sigue hasta entroncar la av. Patria (14) y, por ésta, hasta llegar a av. Vallarta (15), para continuar por ella hasta el punto inicial de esta descripción (1).

Art. 9 ° Los criterios en los que se fundamenta la determinación del área de aplicación del Plan, descrita en el Art. 8.° son los siguientes:
  1. Las tendencias que sigue el proceso de urbanización en la Zona Conurbada, mismas que ejercen fuertes presiones sobre el área señalada, en su mayor parte libre de urbanización;

  2. El deterioro de las extraordinarias condiciones naturales que presta la cuenta hidrológica de los Colomos, agudizado en el área delimitada;

  3. El aprovechamiento y el mejoramiento del potencial ecológico y recreativo que ofrece esta área para el conjunto de la Zona Conurbada;

  4. La necesidad de complementar el sistema vial metropolitano, interrumpido hasta ahora en esta área;

  5. El imperativo de preservar y aprovechar en beneficio social la propiedad pública existente en la zona; y

  6. La urgencia de establecer y aplicar las normas adecuadas, para que la propiedad privada de la zona garantice las prioridades sociales del proceso de desarrollo urbano.

CAPITULO III Artículos 10 a 22

Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial

  1. Proposiciones de Urbanización; determinación de usos y destinos; compatibilidad con las obras de urbanización.

Art. 10 ° Las proposiciones de urbanización de este Plan se fundamentan en los siguientes criterios:
  1. Criterios ecológicos:

    1. La regeneración y preservación de los manantiales ubicados en la zona.

    2. La preservación del potencial del territorio para la infiltración hídrica y la recarga de los acuíferos de la zona.

    3. La preservación y mejoramiento de los recursos forestales existentes.

  2. Criterios sociales:

    El aprovechamiento bajo criterios de prioridad social, de los predios de propiedad pública que se localizan en la zona, mediante su utilización y accesibilidad adecuada.

  3. Criterios urbanísticos:

    1. La integración de la vialidad metropolitana.

    2. La integración de las redes de infraestructura básica en forma eficiente.

Art. 11 Para los efectos del ordenamiento del área de aplicación, y de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10, el territorio comprendido se clasifica en la forma siguiente:

Area Urbanizada. Es la ocupada actualmente por actividades urbanas tales como habitación, industria, comercio, educación, servicios o recreación.

Area de Reserva Urbana. Es la señalada para alojar actividades urbanas, siempre bajo las modalidades señaladas y los lineamientos de usos y destinos contenidos en este Plan Parcial, y en las disposiciones emitidas por los Ayuntamientos involucrados y por el Departamento de Planeación y Urbanización del Estado.

Area de Conservación. Son las áreas que se destinarán a mantener el equilibrio ecológico-ambiental, por sus características naturales y paisajísticas que, por su vulnerabilidad, requieren de una atención específica. En ella solo se permitirán acciones de apoyo al mejoramiento y preservación de los sistemas de infiltración hidráulica, de acuerdo a los señalamientos del Art. 20 de esta Ley.

Area de Transición. Es la que se establece como separadora entre las áreas urbanas y las no urbanas, permitiendo el cambio paulatino de ellas y aminorando la confrontación directa entre sus particulares condiciones físicas. Dicha área está sujeta a usos restringidos y solo se permitirán aquellas instalaciones con muy baja densidad de uso del suelo, que puedan generar su propia infraestructura y no causen impactos negativos al entorno.

Art. 12 Los usos y destinos señalados en este Plan son los siguientes:

Habitacional. Es el uso o destino señalado para las áreas de vivienda, incluyendo las actividades complementarias...

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