Ley de Aparceria Rural
LEY DE APARCERÍA RURAL
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 454, PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE JUNIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2016 (ABROGADA).
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 14 de agosto de 1935.
DR. JESUS VALDES SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Congreso del mismo, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
La Diputación Permanente del XXXI Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en uso de las facultades que le concede el Decreto número 308 de fecha 7 de enero de 1935, DECRETA:
Número 441.
"LEY DE APARCERIA RURAL"
Objeto de la Presente Ley.
De la forma del Contrato de Aparcería y Disposiciones Generales.
Se formarán tres ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada una de las partes contratantes, y el tercero se entregará al Juzgado Local del Municipio a que corresponda el predio objeto del contrato.
En el Juzgado Local de cada Municipio se coleccionarán por orden sucesivo de fechas de presentación los triplicados de los contratos de aparcería que se celebren en su jurisdicción y se llevará un libro en el cual se anotará: La fecha de presentación del Contrato; los nombres de las partes; el predio, los porcentajes convenidos y el término del contrato, poniéndose una anotación en los ejemplares del contrato que queden en poder de las partes, indicando la fecha de registro y el número de éste.
En caso de extravío de los ejemplares del Contrato, harán fe en juicio y fuera de él las inscripciones del Libro de Registro mencionado.
De la Aparcería Agrícola.
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Cuando el propietario dé únicamente la tierra tendrá derecho a un participio de 15 al 20% de las cosechas.
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Cuando el propietario proporcione tierra y agua para riego tendrá un participio de 20 al 30% de las cosechas.
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Cuando el propietario proporcione tierra y semilla tendrá derecho a un participio del 15 al 20% de las cosechas y se le devolverá la semilla en los términos del artículo 17 de la presente Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra y aperos tendrá derecho a un participio del 20 al 25% de la cosecha.
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Cuando el propietario proporcione tierra y refacción tendrá un participio del 15 al 20% de la cosecha, y se le pagará la refacción en la forma que establece el artículo 18 de la presente Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, agua y semilla tendrá derecho a un participio del 20 al 30% de la cosecha; y se le devolverá la semilla en los términos del Artículo 17 de esta Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, agua y aperos tendrá derecho a un participio del 20 al 35% de la cosecha.
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Cuando el propietario proporcione tierra, agua y refacción, tendrá derecho a un participio del 20 al 30% de la cosecha, y se le pagará la refacción en los términos del artículo 18 de esta Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, agua, aperos y semillas tendrá derecho a un participio del 20 al 35% de la cosecha y se le devolverá la semilla en los términos del artículo 17 de esta Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, agua, aperos, semilla y refacción, tendrá derecho a un participio del 20 al 35% de la cosecha; se le devolverá la semilla y se le pagará la refacción en los términos de los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, semilla y refacción tendrá derecho a un participio del 15 al 20% de la cosecha; se le devolverá la semilla y se le pagará la refacción en los términos de los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, aperos y refacción tendrá derecho a un participio del 20 al 25% de la cosecha, y se le pagará la refacción en los términos del artículo 18 de ésta Ley.
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Cuando el propietario proporcione agua y aperos tendrá derecho a un participio del 15% de la cosecha.
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Cuando el propietario proporcione agua, aperos y semillas recibirá del 15 al 20% de la cosecha y se le devolverá la semilla en la forma que establece el artículo 17 de esta Ley.
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Cuando el propietario proporcione agua, aperos y refacción tendrá derecho a recibir del 15 al 20% de la cosecha y a que se le pague la refacción.
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Cuando el propietario proporcione agua y semilla tendrá derecho a recibir del 10 al 15% de la cosecha y se le devolverá la semilla en los términos del artículo 17 de la presente Ley.
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Cuando el propietario proporcione agua, semilla y refacción tendrá derecho a recibir el 15% de la cosecha. Se le devolverá la semilla y se le pagará la refacción en los términos de los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
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Cuando el propietario proporcione tierra, aperos y semilla tendrá derecho a recibir del 20 al 25% de la cosecha y se le devolverá la semilla en los términos del artículo 17 de la presente Ley.
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Cuando el agua tenga que ser bombeada el costo de este trabajo será por cuenta del aparcero.
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