Ley Antiquebranto para Una Gestion Responsable y Sostenible de las Finanzas Publicas del Estado de Zacatecas

Fecha de disposición09 Mayo 2024
Fecha de publicación15 Mayo 2024



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ANTIQUEBRANTO PARA UNA GESTIÓN RESPONSABLE Y SOSTENIBLE DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de mayo de 2024.

DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 544

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

ÚNICO. En Reunión de Trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, celebrada el 17 de abril de 2024, el Diputado Jehú Eduí Salas Dávila, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, con derecho a voz por no ser miembro integrante de la Comisión de propuesta, argumentó que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como las iniciativas de Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y de Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, fueron presentadas de forma separada por parte del titular del Ejecutivo, esto es, sometió dos iniciativas de ley y una de decreto.

Ante esta situación, la Comisión dictaminadora procedió a analizar cada uno de los productos legislativos y a emitir tres dictámenes.

En su planteamiento el legislador de referencia, señaló que tomando en cuenta que los tres ordenamientos tienen una marcada interrelación o interconexión, toda vez que es evidente que cada una de ellas contiene un número considerable de reenvíos hacia el resto de las que conforman este paquete; sendos cuerpos normativos deben entrar en vigor de forma simultánea, por lo cual, propuso que se conjuntaran en un solo dictamen y además, se estipulara una vacatio legis de noventa días naturales para su entrada en vigor, a fin que el Ejecutivo del Estado contara con tiempo suficiente para su implementación, en su caso, para su reglamentación.

Dichos planeamientos fueron aprobados en sus términos, por lo que, se instruyó a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos a que procediera a formular un solo dictamen en los términos apuntados con antelación.

APARTADO PRIMERO. Respecto de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios:

A N T E C E D E N T E S:

[...]

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO [...]
ARTÍCULO SEGUNDO [...]
ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO, DEFINICIONES Y SUJETOS OBLIGADOS

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, tiene como objeto establecer las disposiciones para evitar el quebranto de las finanzas públicas del Estado, manteniendo el equilibrio fiscal, el balance presupuestario sostenible y la estabilidad de las finanzas públicas.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. ADEFAS: Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;

  2. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  3. Equilibrio financiero: Implica mantener los recursos financieros líquidos suficientes para el pago de: erogaciones presupuestarias programadas, entendiéndose como el presupuesto devengado pendiente de pago y, erogaciones no presupuestarias programadas, tales como pasivos no contingentes que derivan de presupuesto devengado pendiente de pago de ejercicios anteriores y otros pasivos no contingentes;

  4. Equilibrio fiscal: Implica una situación financiera en donde prevalece el balance entre el flujo de efectivo disponible y el Presupuesto de Egresos del Ejercicio que corresponda;

  5. Estabilidad financiera: Principio que rige la actividad financiera de la Administración Pública Estatal, que conforme a su presupuesto debe prevalecer en equilibrio o superávit financiero;

  6. Ley: Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas;

  7. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  8. Ley de Coordinación Financiera: Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  9. Ley de Deuda: Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  10. Ley de Disciplina: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  11. Quebranto financiero: Desequilibrio financiero causado por una gestión irresponsable de los recursos públicos, que compromete la estabilidad financiera del Estado;

  12. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, y

  13. Sostenibilidad financiera: Se entiende por el sostenimiento del equilibrio financiero en el corto y largo plazo, manteniendo con ello una situación financiera estable y saludable.

Sujetos obligados

Artículo 3

Son sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, las entidades de la administración pública paraestatal, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable en lo conducente, a su orden de gobierno y forma de organización, a través de sus órganos de dirección que realicen funciones análogas a las del Poder Ejecutivo.

Supletoriedad

Artículo 4

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Austeridad, Ley de Deuda, Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Ley de Coordinación Financiera, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Interpretación y Fundamento

Artículo 5 La aplicación e interpretación, en el ámbito administrativo de esta Ley, estará a cargo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en el ámbito de su competencia.

Esta Ley tiene base y fundamento en las disposiciones constitucionales en materia de austeridad, disciplina financiera, estabilidad de las finanzas públicas, la Ley de Disciplina, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana y sus Lineamientos; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 20

DEL EQUILIBRIO FISCAL Y EL BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DE LAS PREVISIONES FINANCIERAS

Previsiones Financieras y su orientación

Artículo 6

La Secretaría llevará a cabo las previsiones financieras, entendiéndose como la planificación estratégica y sistemática de políticas y acciones que consideren el análisis de riesgos, proyecciones económicas, políticas de gasto y otras medidas presupuestarias, diseñadas para la estabilidad y consolidación financiera, las cuales se materializarán a través de las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio que corresponda.

Obligación

Artículo 7 Los sujetos obligados en el ámbito de su competencia observarán lo establecido en el artículo anterior.

Principios

Artículo 8 Las previsiones financieras estarán sustentadas en los principios siguientes:
  1. Máxima publicidad: Todas las acciones deberán realizarse garantizando el derecho al acceso público a la información;

  2. Responsabilidad Fiscal: Implica la realización de políticas encaminadas al equilibrio fiscal;

  3. Racionalidad: Las decisiones financieras se tomarán considerando los beneficios y costos asociados para el Estado y la sociedad;

  4. Equidad: Se buscará que el acceso a los recursos financieros y la distribución de los beneficios derivados de las previsiones financieras prioricen a los sectores más vulnerables de la población;

  5. Eficiencia: Se buscará maximizar los resultados con los recursos disponibles, y

  6. Innovación: Se incentivará el uso de la tecnología y se fomentará la mejora continua en la gestión de las finanzas públicas.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

DEL EQUILIBRIO FISCAL

Obligación

Artículo 9 Los sujetos obligados, en el ámbito de sus competencias buscarán, el equilibrio fiscal.

Indicador de Flujo

Artículo 10 Se considerará que un sujeto obligado tiene Equilibrio Fiscal, cuando la suma de los saldos de cuentas en bancos ????, sean igual o mayor a la suma de los...

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