Ley de AMPARO. VII-TASR-6ME-9
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la
notifi cación, a recibir ésta, la hará el notifi cador por medio de instructivo
que fi jará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia.
En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notifi cador”.
En esa tesitura, si el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos
Civiles establece la posibilidad de fi jar en la puerta el documento relativo a
la notifi cación cuando el domicilio se encuentre cerrado, es inconcuso que
analizando conjuntamente dicho precepto con el diverso 137, del Código
Fiscal de la Federación, la forma legal de actuar del personal actuante con-
siste en fi jar en la puerta del domicilio el citatorio previo, antes de levantar
actas de hechos relativas a la imposibilidad de llevar a cabo la notifi cación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17437/10-17-06-9.- Resuelto
por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2012, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic.
Rodrigo Márquez Jiménez.
LEY DE AMPARO
VII-TASR-6ME-9
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. LA OBLIGA-
TORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
192 DE LA LEY DE AMPARO, NO SUPONE UN IMPEDIMENTO
JURÍDICO PARA EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN TÉRMI-
NOS DEL FALLO PROTECTOR, POR EL DERECHO HUMANO A
LA EFECTIVIDAD JUDICIAL.- Si bien es cierto el artículo 192 de la
Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ya sea actuando en Pleno o en Salas, es de carácter
obligatorio para los tribunales administrativos como este Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, cierto es también que, atendiendo a la
interpretación conforme a la Constitución y los tratados internacionales en
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