Ley de Amparo. VII-P-1aS-1010

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
de Amparo, de no aplicar retroactivamente la jurisprudencia
en perjuicio del particular.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6653/11-07-03-
1/83/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-1009
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/12-01-02-
4/127/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 marzo de 2014)
VII-P-1aS-1010
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA, NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRONUN-
CIARSE RESPECTO DE LA INAPLICABILIDAD DE LAS
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
TESIS Y JURISPRUDENCIAS INVOCADAS POR LAS
PARTES.- El artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamen-
taria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Ofi cial de la Federación el 02 de Abril de 2013, dispone que
la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación funcionando en Pleno o en Salas, por los Plenos
de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, es de
observancia obligatoria para los Tribunales Administrativos
Federales, entre los que se encuentra el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que, el numeral
221 de la referida ley, prevé la posibilidad de que las partes
invoquen tesis o jurisprudencias precisando los datos rela-
tivos a su publicación; sin que ninguno de los preceptos en
comento imponga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, la obligación de pronunciarse respecto de la
inaplicabilidad de las tesis y jurisprudencias que hubieran
sido invocadas por las partes; toda vez que en términos de
los numerales en cita, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, únicamente se encuentra obligado a acatar los
criterios jados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
funcionando en Pleno o en Salas, por los Plenos de Circuito o
por los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante jurispru-
dencia, siempre que esta sea aplicable al caso en concreto,
mas no a expresar las razones por las que no aplica las tesis
o jurisprudencias que las partes citan a su favor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6653/11-07-03-
1/83/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-1011
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/12-01-02-
4/127/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 marzo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
DÉCIMO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes, a
juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el concepto de
impugnación en estudio resulta infundado, en atención a las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
se exponen:

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