Ley de Amparo. VII-CASR-6ME-20

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
fue sancionada y que esa sanción se dejó sin efectos, que
simplemente abstenerse de evidenciar –como debe ocurrir
tratándose de la nulidad jurisdiccionalmente declarada– una
sanción que nunca debió existir.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en la instancia de Queja
Núm. 27942/09-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regio-
nal Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 16 de junio de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: María Bárbara Templos Váz-
quez.- Secretario: Lic. Rodrigo Márquez Jiménez.
LEY DE AMPARO
VII-CASR-6ME-20
RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. CASO EN
EL QUE NO EXISTE APLICACIÓN EN PERJUICIO.- Un
escenario en el que puede darse la aplicación retroactiva
de la jurisprudencia en perjuicio, se suscita cuando a) al
momento de presentar la demanda no existe criterio obliga-
torio alguno sobre el tema debatido; b) durante la secuela
del proceso surge una jurisprudencia que es contraria a los
intereses del demandante, y c) el órgano jurisdiccional del
conocimiento resuelve conforme a ella. Sin embargo, el hecho
de que no exista una jurisprudencia previa a la interposición
de la demanda que favoreciera al demandante, ocasiona
que el órgano jurisdiccional que resuelve se encuentre en
condiciones de pronunciarse en cualquiera que sea el sen-
tido que estime ajustado a derecho. Es decir, tan válido es

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