Ley de Amparo. VII-CASR-2HM-31

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY DE AMPARO
VII-CASR-2HM-31
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO. DEBEN ADMITIRSE Y VALORARSE AUN Y CUANDO
NO SE OFRECIERON EN LA INSTANCIA ADMINISTRA-
TIVA, SI EL JUSTICIABLE ACOGIÓ SU ESTRATEGIA
DEFENSIVA A LO QUE ESTABLECÍA LA JURISPRU-
DENCIA 2a./J. 69/2001 Y SI LO HIZO ANTES DE LA PU-
BLICACIÓN DEL CRITERIO MODIFICADO CONTENIDO
EN LA DIVERSA 2a./J. 73/2013, PUES LO CONTRARIO
CONTRAVENDRÍA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, AL
APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA JURISPRUDEN-
CIA.- Los párrafos primero y último del artículo 217 de la
Ley de Amparo vigente, establecen que la jurisprudencia
que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria, entre otros
órganos jurisdiccionales, para los tribunales administrativos
federales, pero que la jurisprudencia en ningún caso tendrá
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Respecto
de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia, el Pleno de
nuestro Máximo Tribunal en la tesis P./J. 145/2000, estable-
ció que el empleo de la jurisprudencia no viola el principio
de irretroactividad, toda vez que únicamente constituye
la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de

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