Ley de Amnistia del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE AMNISTIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el sábado 16 de mayo de 1981.
LEY DE AMNISTIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 33
LEY DE AMNISTIA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejercitó acción penal por los delitos de rebelión, sedición, motín, conspiración y otros en materia del fuero común en el Estado, hasta la fecha en que entre en vigor la presente Ley, cometidos o que se deriven de motivos políticos, de conflictos suscitados en el campo por derechos y tenencia de la tierra, siempre y cuando la acción agraria no se hubiera concluido conforme a la Ley Federal de la Reforma Agraria.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
Si resultaren conexos los delitos de despojo de inmuebles y aguas, daño en las cosas, robo, abigeato, asociación delictuosa, desobediencia y resistencia de particulares, ejercicio indebido del propio derecho y, además de los señalados en el Título Décimo Sexto, Capítulos I, II y III del Código Penal vigente en Michoacán, se podrán ampliar los beneficios de esta amnistía a aquellas personas que habiendo intervenido en tales hechos, conforme a la valoración que realice el Fiscal General, no manifiesten alta peligrosidad, de acuerdo con los informes que proporcione la Secretaría de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
El Fiscal General, solicitará de oficio la aplicación de los beneficios que otorga esta Ley; por lo tanto, pedirá a las autoridades judiciales y administrativas competentes, el archivo de las...
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