Ley de Amnistia del Estado de Mexico

LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 5 de enero de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 229

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Amnistía del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de México, y tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en ésta Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará.

Artículo 2 Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, las siguientes:
  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Ejecutivo;

  3. El Poder Judicial;

  4. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Campesino o campesina: La persona que vive y trabaja del campo, y goce de los derechos protegidos por el artículo 27

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en materia Agraria.

  2. Código Penal: Código Penal del Estado de México.

  3. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

  4. Integrante de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana: Persona que pertenece a una comunidad, integrantes de un pueblo originario o afromexicana en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia, así como en el artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México.

  5. Juez Competente: Al juez que esta llamado a resolver o pronunciarse, dentro de su competencia, cualquier asunto que le haya atribuido expresamente el legislador, en cuyo caso y dependiendo del sistema penal tradicional o penal acusatorio, conozca del asunto.

  6. Ley: Ley de Amnistía.

  7. Persona en situación de pobreza: Persona que al menos tiene una carencia social en los indicadores de rezago educativo; acceso a servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda, así como de acceso a la alimentación, y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

  8. Persona en situación de vulnerabilidad y discriminación: Persona que...

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