Ley de Amnistia

LEY DE AMNISTIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de octubre de 1978.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo, sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

EL H. XLVII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

DECRETA

LEY DE AMNISTIA

ARTICULO PRIMERO

Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales del Estado, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de conspiración, sedición, rebelión, asonada o motín y otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles evidentemente políticos con el propósito de conculcar la vida institucional del Estado, con excepción de los delitos contra la salud, la vida, la integridad corporal, plagio o secuestro.

ARTICULO SEGUNDO

Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia y respeto de los cuales se hubiere ejercitado acción penal por los delitos a que se refiere el artículo primero, podrán beneficiarse de la amnistía, siempre y cuando entreguen todo tipo de instrumentos y objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del término de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley.

ARTICULO TERCERO

En los casos de delitos contra la salud, la vida, la integridad corporal, plagio o secuestro, los beneficios de la amnistía podrán extenderse a las personas que, conforme a la valoración individual que formule el Procurador General de Justicia, en vista de los informes que le...

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