Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2022.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 8 de abril de 2013.
GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚM. 821
LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA
Normas Preliminares
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado.
Este derecho humano sustentable es de naturaleza cooperativa, en el que el Estado está obligado a preservar y restaurar el equilibrio ecológico pero también los individuos, grupos o colectividad de personas están obligados a preservarlo o restaurarlo.
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Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
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Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;
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El establecimiento y funcionamiento eficaz de un sistema estatal de educación ambiental;
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El ordenamiento ecológico del territorio de la Entidad;
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La participación del Estado y los Municipios que lo integran en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
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Preservar y proteger la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal y Municipal;
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Fomentar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad y la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;
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La regulación y control del manejo y disposición final de los residuos que no estén considerados como peligrosos, conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
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Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;
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Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, con el Estado y los Municipios en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realice en los bienes y zonas de jurisdicción estatal y municipal;
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Ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponden al Estado y a los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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Establecer en materia ambiental los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, entre éstas y los sectores social y privado, así como con los ciudadanos y grupos sociales; y
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Implementar medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como para el establecimiento de las sanciones administrativas que correspondan.
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El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
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El establecimiento, administración, protección, preservación y vigilancia de las áreas naturales protegidas de parques, reservas estatales, zonas de preservación ecológica de los centros de población y zonas de restauración ecológica de jurisdicción estatal;
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El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de actividades consideradas como riesgosas;
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El establecimiento de museos, centros y zonas de demostración de fauna y flora, zoológicos, jardines botánicos y exhibiciones destinadas a promover el cumplimiento de la presente Ley;
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La formulación, ejecución y evaluación de programas de educación ambiental y desarrollo de proyectos de investigación e innovación tecnológica ambiental;
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La programación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal, el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y del material genético; y
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La programación y ejecución de acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicar medidas y acciones de adaptabilidad y mitigación ante el cambio climático.
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Actividades Riesgosas: Son aquellas actividades industriales, mercantiles y comerciales que al ser realizadas manejan en sus procesos, operaciones, almacenamiento, distribución o venta, una o más sustancias tóxicas e inflamables en volúmenes inferiores a las cantidades de reporte listados por la federación y que representan un riesgo que pueden causar accidentes, afectando al ambiente y a la salud humana;
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Aguas Residuales: Aguas que contienen contaminantes, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana;
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Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
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Áreas Naturales Protegidas: Las zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas; salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;
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Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
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Base de Datos: Conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como de seguridad e integridad de la misma;
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Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
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Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
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Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables;
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Cédula: La Cédula de Operación Anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro;
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Consejo Estatal: Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable;
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Consejo Municipal: Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable;
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Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
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Contaminación Visual: Se produce generalmente por...
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