Ley de Alianzas Productivas de Inversion para el Estado de Hidalgo
| Fecha de disposición | 22 Marzo 2018 |
| Fecha de publicación | 02 Abril 2018 |
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para promover la participación de los sectores social o privado en proyectos de inversión en infraestructura para el desarrollo y la mejora de la competitividad del Estado, sea esta pública o privada, o bien, en proyectos de prestación de servicios públicos, suministro de bienes y servicios a entidades públicas o atención de las áreas prioritarias del desarrollo del Estado, mediante la celebración de Alianzas Productivas de Inversión, estructuradas bajo la forma de contratos de largo plazo suscritos de conformidad con los artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado.
Serán susceptibles de estructurarse a través de Alianzas Productivas de Inversión, y por lo tanto beneficiarse con las medidas de apoyo, procedimientos e instrumentos de fomento que esta Ley otorga, una vez completados los procedimientos de autorización y selección aplicables, aquellos proyectos de inversión con recursos provenientes total o parcialmente del ámbito privado, estructurados y administrados bajo cualquier esquema lícito, que tengan por objeto la realización de los valores tutelados por la Constitución Política del Estado, el logro de sus fines o la actualización de los derechos y garantías reconocidos por ella; la superación de los rezagos sociales; la atención de los objetivos, prioridades y metas establecidos a través de los instrumentos provenientes del Sistema Estatal de Planeación Democrática; la mejora de la gestión pública o la consecución de los propósitos generales o específicos que justifican la existencia o configuran el ámbito competencial de las instituciones públicas del Estado o de sus municipios.
De manera enunciativa, más no limitativa, se reconocen como proyectos privados de interés público, aptos para la constitución de Alianzas Productivas de Inversión, los que tiendan a la realización de cualquiera de los siguientes objetivos:
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La ampliación de la cobertura, la mejora de las condiciones, la elevación de la calidad o el aprovechamiento sustentable de los productos resultantes de la prestación y operación de los servicios públicos a cargo del Estado o de los municipios;
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La realización de las estrategias y la consecución de los objetivos, metas y prioridades que determinen el Plan Estatal de Desarrollo y los instrumentos estratégicos provenientes del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
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La creación, perfeccionamiento o utilización de herramientas o instrumentos que sirvan para estimular, facilitar o garantizar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución o evaluación de los planes, políticas, programas y proyectos de desarrollo;
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La realización o la coadyuvancia, por parte de las entidades públicas, de actividades orientadas hacia la promoción de procesos productivos eficientes, el incremento de la eficiencia en el índice de utilización de recursos, la preservación de los ecosistemas, la protección de las personas ante contingencias potencialmente dañinas para su salud, la mejora del medio ambiente o la reducción de agentes contaminantes;
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El desarrollo de proyectos de infraestructura y prestación de servicios de interés social u orden público;
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La investigación, desarrollo y aplicación de innovaciones técnicas y soluciones tecnológicas para la mejora de la gestión gubernamental o la realización de fines de interés público;
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La realización de los objetivos de la Política Social del Estado;
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La generación de alternativas para el financiamiento, la formación de capital humano, el fomento de la asociación entre unidades económicas, la tecnificación, la diversificación productiva o la articulación de cadenas de distribución y comercialización, cuando estas actividades se ejecuten con el fin de estimular el desarrollo de la competitividad, las actividades productivas, la instalación de empresas y la generación de empleos en zonas de atención prioritaria en áreas de desarrollo turístico, o en los sectores y regiones estratégicos definidos en los documentos rectores o en los instrumentos estratégicos de la planeación democrática del desarrollo estatal; y
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La ampliación de la capacidad técnica, económica o financiera del Estado o de los municipios para la realización de sus fines de interés público.
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La realización de cualquier acción que pueda ser reconocida como inversión pública productiva, conforme a las previsiones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
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La habilitación, rehabilitación o equipamiento de espacios, instalaciones o aplicaciones tecnológicas en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica;
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El desarrollo de proyectos civiles y urbanísticos para la construcción, consolidación, mejoramiento y mantenimiento de desarrollos industriales estratégicos y de parques científicos y tecnológicos;
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La creación, desarrollo, consolidación, renovación o transformación de Zonas Económicas Especiales, en los términos de la Ley Federal de la materia, o la realización de Proyectos Económicos Especiales, conforme a lo dispuesto en la normatividad estatal o municipal aplicable;
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El alojamiento y montaje de dispositivos tecnológicos que contribuyan al ahorro energético y el uso de energías renovables, o bien, aquellos que sirvan para la articulación y consolidación de los sectores productivos;
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La realización de obras o acciones para la mejora o equipamiento de los bienes del dominio del Estado o de las áreas de servidumbre establecidas para la utilidad pública o comunal;
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La ejecución de actos de ocupación, demolición o adecuación de bienes inmuebles, incluido el pago de las indemnizaciones que resulten procedentes, cuando sean promovidos por las autoridades competentes del Estado o de los municipios, conforme a la Ley, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo; prevenir o remediar una calamidad pública; salvar de un riesgo inminente a la población; resguardar las instalaciones consideradas estratégicas para la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, y proteger la infraestructura, bienes o servicios públicos;
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La realización de obras de construcción, conservación y mantenimiento de las comunicaciones y del sistema vial del Estado, incluidos sus derechos de vía y servicios auxiliares; y
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La realización de obras para el aprovechamiento, acondicionamiento o utilización del territorio, así como el equipamiento y el desarrollo de dispositivos y aplicaciones tecnológicas, cuando estas actividades tengan como objeto la conservación, mejoramiento, protección, promoción o disfrute público del patrimonio ecológico, histórico o cultural de los hidalguenses, o el desarrollo de nuevos atractivos turísticos.
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Ley Estatal del Procedimiento Administrativo del Estado de Hidalgo, y
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Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.
En caso de duda o controversia sobre la norma que debe ser aplicada en cada caso, se deberá optar por aquella que mejor proteja la preservación de las Alianzas Productivas de Inversión y la realización de sus fines de interés público.
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Las dependencias u órganos...
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