Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2017 |
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2018.]
LEY DE ALCOHOLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 20 de diciembre de 2017.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No. LXV/EXLEY/0547/2017 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY DE ALCOHOLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua. Su objeto es regular la venta y suministro de bebidas alcohólicas al establecer las bases y modalidades para autorizar, controlar y regular los establecimientos y permisos relacionados con estas actividades, promoviendo la protección a la salud frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que realicen actividades relacionadas con el objeto descrito en el artículo anterior.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se considera bebida alcohólica aquella que su contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados se encuentre entre el dos y el cincuenta y cinco por ciento de su volumen (2° G.L. y 55° G.L.). Todas aquellas bebidas que contengan una proporción de alcohol mayor a la mencionada no podrán ser consideradas ni comercializadas como tales.
Artículo 4. Serán de aplicación supletoria y/o complementaria a los preceptos de la presente Ley, las normas contenidas en el Código Administrativo, Código Fiscal, Código de Procedimientos Civiles y Código Municipal, todos del Estado de Chihuahua, así como los Bandos de Policía y Gobierno de los municipios, en el orden señalado.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Aforo. Número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento, a fin de garantizar la seguridad de conformidad con la normatividad aplicable.
II. Almacenaje para su venta. Reunir, guardar o registrar una cantidad de bebidas alcohólicas para su posterior venta, al mayoreo o menudeo, en los establecimientos o giros autorizados.
III. Autorización municipal. Dictamen que emite la autoridad municipal para modificar una licencia.
IV. Barra libre. Promoción, independientemente del nombre con que se le denomine, en la que por el pago de una cantidad se da el derecho a consumir en forma ilimitada bebidas alcohólicas por tiempo determinado o indeterminado.
V. Bebida alcohólica adulterada. Bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a las caracteristicas con las que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana vigente.
VI. Cancelación. Acuerdo mediante el cual la Dirección extingue los derechos que otorga la licencia o permiso, por las causas señaladas por esta Ley.
VII. Clandestinaje. Almacenaje, venta o porte de bebidas alcohólicas, sin contar con la licencia o permiso correspondiente vigente, o bien que no correspondan con el domicilio del establecimiento o lugar señalado en la licencia o permiso.
VIII. Clausura. Acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mediante la colocación de sellos, sean estos de carácter temporal o permanente, parcial o total.
IX. Clausura definitiva. Acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad aplicable, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento de forma inmediata y definitiva.
X. Clausura temporal. Acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad respectiva, suspende las actividades o funcionamiento de un establecimiento de manera temporal y en tanto se subsanan las irregularidades.
XI. Clausura total o parcial. Acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento solo en un espacio físico determinado o en todo el establecimiento.
XII. Constancia municipal. Dictamen que emite la autoridad municipal para hacer constar la idoneidad de la ubicación de un establecimiento.
XIII. Departamento. El Departamento de Gobernación de la Dirección de Gobernación de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.
XIV. Dirección. La Dirección de Gobernación de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.
XV. Establecimiento. Sitio, local, inmueble o edificación habilitado y acondicionado conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y en los reglamentos, susceptible de ser autorizado para realizar cualquiera de las actividades a las que se refiere esta Ley.
XVI. Evento privado. Aquel al que se puede acudir solo mediante invitación, no es publicitado y no existe intención de lucro mediante la venta de bebidas alcohólicas.
XVII. Evento público. Aquel abierto al público en general, es publicitado, y en el cual contiene ánimo de lucro mediante la venta de bebidas alcohólicas.
XVIII. Extensión de horario. Autorización por escrito que emite la autoridad estatal para extender hasta por un máximo de dos horas el funcionamiento de un establecimiento o el evento que cuente con un permiso especial.
XIX. Giro. Alcance de la licencia o permiso que se otorga para autorizar el expendio, enajenación, consumo o distribución de bebidas alcohólicas.
XX. °G.L.: Grados Gay Lussac. Medida oficial de determinación del grado de alcohol que presenta una bebida determinada.
XXI. Ley. La Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua.
XXII. Licencia. Autorización escrita que emite el Ejecutivo Estatal para la operación y el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere esta Ley.
XXIII. Mayoreo. Venta en volumen de bebidas alcohólicas a un precio menor del que se compraría en cantidades unitarias o menores, debiéndose contar con la previa autorización respectiva para esa modalidad de venta.
XXIV. Persona o parte operadora. La persona física o moral que goza del uso de los derechos y adquiere las obligaciones derivadas de una licencia que le ha sido transferida temporalmente por medio de un contrato de comodato o cualquier otro acto jurídico.
XXV. Opinión municipal. Dictamen que emite la autoridad municipal razonando la conveniencia de otorgar o negar una licencia.
XXVI. Opinión municipal para eventos. Dictamen que emite la autoridad municipal para la realización de un evento público o privado.
XXVII. Opinión estatal. Dictamen que emite la autoridad estatal para la celebración de carreras de caballos o peleas de gallos de conformidad con el Reglamento.
XXVIII. Permiso. Acto de autoridad que constituye una autorización por escrito que emite la autoridad correspondiente para ejercer una actividad lícita con carácter de temporal en la materia que regula esta Ley y su Reglamento.
XXIX. Porteo. Acción de conducir, llevar o trasladar bebidas alcohólicas dentro del territorio estatal.
XXX. Reglamento. El que expida el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para proveer la aplicación y observancia de esta Ley, de conformidad con su ámbito de competencia.
XXXI. Reglamentos municipales. Los que expidan los ayuntamientos del Estado de Chihuahua, para proveer la aplicación y observancia de la presente Ley, de conformidad con su ámbito de competencia.
XXXII. Revalidación. Acto administrativo que renueva la vigencia de una licencia expedida por el término de un año.
XXXIII. Revocación. Acto administrativo por el cual se declaran extinguidos los derechos que se desprenden de una licencia, cuando así lo exija el interés público o cuando se contravenga la presente Ley.
XXXIV. Secretaría. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, y
XXXV. U.M.A. Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las Entidades Federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y su Dirección.
II. Los ayuntamientos.
III. Las y los presidentes municipales.
IV. Las unidades administrativas expresamente facultadas por el Ejecutivo Estatal para la aplicación de la Ley y su Reglamento y
V. Las unidades...
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