Ley de Aguas Nacionales. VII-CASR-GO-39

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-CASR-GO-39
COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA IMPONER
SANCIONES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDA-
DA ES NECESARIO CITAR EL LINEAMIENTO DE DICHA
COMISIÓN CONFORME AL CUAL SE SANCIONA.- El
artículo 12 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, establece
que los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del
Agua ejercerán, entre otras, las facultades de imposición de
sanciones y las demás que señalen las disposiciones legales
o reglamentarias, cumpliendo con lo previsto en los linea-
mientos que expida la Comisión Nacional del Agua respecto
de la facultad que corresponda. Por tanto, para estimar de-
bidamente fundada la competencia de la autoridad del agua
para imponer sanciones, es necesario invocar el lineamiento
que condiciona el ejercicio de dicha facultad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 238/15-13-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de julio de 2015, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo
García Apodaca.- Secretario: Lic. Aldo Jesús Martínez Torres.

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