Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo
LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 6 de octubre de 1981.
DECRETO NUMERO 14
LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA III LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
DECRETA:
LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
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La distribución del agua potable y el control del drenaje;
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La vigilancia, mantenimiento, operación y reparación de plantas, instalaciones y redes correspondientes;
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La determinación, emisión y recaudación de los derechos o tarifas que causen los servicios;
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La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ley; y
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Las demás funciones y actos que respecto de la materia señalen ésta y otras leyes.
Corresponde al Ejecutivo del Estado en coordinación con la Comisión, con las Autoridades Municipales correspondientes, y en su caso, con las Autoridades o Dependencias federativas, establecer la forma de realizar el servicio público de agua potable y alcantarillado en cada Municipio de acuerdo con las características demográficas del lugar, de la necesidad de los servicios y de los problemas urbanos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
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Doméstico: Que podrá ser para vivienda urbana o rural;
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Comercial;
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Industrial;
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Hotelero;
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De servicios generales a la comunidad; y
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Para Parques Acuáticos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1992)
a).- Aprobar el programa anual de inversiones;
b).- Promover la participación ciudadana;
c).- Acordar programas extraordinarios que requieran aportaciones o cooperaciones;
d).- Verificar las mejores (sic) en eficiencia que el Organismo Operador anuncie;
e).- Validar las decisiones que se tomen respecto de las tarifas, cuotas o contraprestaciones a cubrir por los servicios; así como las aportaciones o cooperaciones a cubrir por los servicios; (sic) u obras necesarias para la prestación de los mismos;
f).- Participar en la programación de las actividades del organismo y el control, evaluación y fiscalización de las actividades que realice el mismo en los términos de la presente Ley; y
g).- Conocer de los informes y documentación que le presente el Gerente del Organismo Operador sobre el funcionamiento del mismo.
La Junta Técnica, por conducto del Presidente Municipal, notificará los resultados de las acciones anteriores al Consejo Directivo de la Comisión para los efectos correspondientes.
El monto de la indemnización correspondiente podrá ser cubierta por el Organismo Operador con cargo a los fondos de que disponga, provenientes de la recaudación del servicio, o con cargo a los fondos que por acuerdo especial se le otorguen en cada caso concreto.
La falta de pago oportuno obligará al usuario a cubrir recargos conforme a la tasa que se señala en las leyes fiscales vigentes en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Los servicios de agua potable y alcantarillado a que se refiera esta ley, no podrán ser objeto de exenciones de ninguna clase, tanto por lo que hace a los usuarios particulares, como de los gobiernos y dependencias o entidades federales, estatales o municipales, instituciones educativas y culturales o de asistencia pública o privada, con excepción de la hipótesis prevista en el Artículo 33 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 1996)
La transimisión (sic) del dominio de bienes inmuebles requerirá se demuestre que respecto del predio objeto de ella se está al corriente en el pago de los derechos por los servicios de agua potable y alcantarillado; los notarios públicos y funcionarios facultados para dar fe de tales actos, estarán obligados a exigir a los contratantes la presentación de los comprobantes respectivos, sin los cuales no podrán autorizar las transmisiones. La violación de este precepto generará responsabilidad solidaria para dichos notarios y funcionarios respecto de tales derechos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2016)
Los actos y resoluciones relativos a esta Ley y a la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo, se notificarán a los usuarios en los términos del Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo, incluyendo el envío de la notificación por correo certificado con acuse de recibo al predio o establecimiento en el que se presta el servicio de agua potable.
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La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado.
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La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer.
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La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal.
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La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección.
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"Sistema de Agua Potable".- Conjunto de bienes y obras dedicados a extraer o captar agua que, después de un tratamiento que la haga apta para el consumo humano, se haga llegar a los domicilios de los usuarios por medio de redes de tubos de distribución;
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"Agua Potable". Agua que presenta las características de carecer de exceso de sales minerales, bacterias y parásitos, y que puede consumirse sin que peligre la salud;
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"Sistema de Drenaje o Alcantarillado".- Red de conductos o tuberías, por lo general subterráneas, que sirven para colectar y evacuar en forma higiénica y segura...
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