Ley de Agua para el Estado de Durango

LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 7 de julio de 2005.

DECRETO No. 111

LA HONORABLE LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4.bis

DEL OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; tiene por objeto regular en el Estado de Durango la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, manejo y conservación del recurso agua.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

Se declara de utilidad pública e interés social la prestación de los servicios de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos, así como la realización de los estudios, proyectos y obras relacionados con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular en el Estado Libre y Soberano de Durango las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  1. La planeación, administración, conservación, ejecución de proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2016)

  2. La administración y conservación de las aguas de jurisdicción estatal, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción I del artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de Aguas:

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  3. La planeación, administración y conservación de los sistemas de agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  4. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  5. La prestación total o parcial, a cargo de los grupos sociales organizados y los particulares, de los servicios públicos (sic) agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en los términos de la presente ley;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  6. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación y conservación del sistema estatal agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales.

  7. La coordinación entre los municipios y el Estado y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua;

  8. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  9. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, con los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

  10. Las sanciones e infracciones que incurren los usuarios y los servidores públicos, en los términos de esta Ley.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL: Aquellas que, conforme a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sean consideradas como parte integrante de los terrenos propiedad del Gobierno del Estado de Durango, por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, o su aprovechamiento pueda estar sujeto a las disposiciones que dicte el Gobierno del Estado de Durango;

  2. AGUA POTABLE: Aquella que reúne las características de calidad propias para ser ingerida por los seres humanos sin provocar efectos nocivos a la salud, conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

  3. AGUA RESIDUAL: El agua de composición variada proveniente de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

  4. AGUA RESIDUAL TRATADA: El líquido de composición variada que proviene de un conjunto de operaciones y procesos de tratamiento a los cuales es sometida el agua residual;

  5. AGUA TRATADA: El agua residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamientos, para reducir sus cargas contaminantes;

  6. ALCANTARILLADO: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a la planta de tratamiento;

  7. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: El área geográfica en donde un organismo operador, se encarga de prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  8. COMISIÓN: La Comisión del Agua del Estado de Durango, es organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Durango;

  9. COMISIÓN DE CUENCA: Sus actividades se desarrollan en varios afluentes que pueden estar inmersos en uno o varios Estados;

  10. COMITÉ DE CUENCA: Su actividad involucra a un solo afluente que regularmente se ubica en un solo Estado;

  11. COMITÉ TÉCNICO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS: Órgano auxiliar del Consejo de Cuenca, el cual esta integrado por los usuarios de las aguas nacionales subterráneas de los diferentes usos y el cual tiene como propósito coadyuvar en la recuperación, preservación y logro del equilibrio en acuíferos sobre explotados o en riesgo de sobreexplotación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2007)

  12. COMITÉ TÉCNICO DE VIGILANCIA DE AGUAS Y MANTOS ACUÍFEROS.- Órgano auxiliar de la Comisión, encargado de que los organismos operadores y concesionarios, cumplan con las obligaciones que les impone la Ley en materia de mantenimiento, extracción, conservación en optimas condiciones de los mantos acuíferos de donde extraen las aguas de jurisdicción Estatal, con el fin de que estos no sean explotados más haya (sic) de los volúmenes anuales de agua, que la Comisión Nacional del Agua les haya autorizado;

  13. COMUNIDAD RURAL: Los centros de población con menos de 2500 habitantes;

  14. CONCESIÓN: Título que otorgan los Ayuntamientos o la Comisión, cada uno en el ámbito de sus competencias, a los sectores privados o sociales, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, dentro de un municipio o en varios de ellos;

  15. CONCESIONARIO: La persona moral a la que se le concesionen los servicios públicos de agua potable, alcantarillado o saneamiento;

  16. CONSEJO DE CUENCA: Órgano colegiado de integración mixta, que será la instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Comisión Nacional del Agua, incluyendo el organismo de Cuenca que corresponda y las dependencias y entidades de las instancias Federales, Estatales, Municipales y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2007)

  17. CONTRATISTAS: Las personas físicas o morales que celebren contratos con los municipios, organismos operadores o la Comisión, en los términos del artículo 135 de esta Ley;

  18. CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, POSESIÓN, OPERACIÓN Y TRANSFERENCIA: Son aquellos contratos celebrados para el financiamiento, construcción, posesión y operación de una obra nueva o sistema específico para la prestación de los servicios públicos, revirtiendo la propiedad de la obra al término del contrato, al contratante;

  19. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES CON RIESGO COMERCIAL: Es aquel contrato, que se celebrará para la construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos y el financiamiento del capital de trabajo;

  20. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES SIN RIESGO COMERCIAL: Es aquel contrato que se celebrará para la realización de los estudios, proyectos, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas para la prestación de los servicios públicos, en los que se establecerá un pago previamente definido al contratista por los servicios realizados;

  21. CULTURA DEL AGUA: Es un conjunto de costumbres, valores, actitudes y hábitos que un individuo o una sociedad tienen con respecto a la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla, limpiarla y reutilizarla.

    Esta cultura lleva consigo el compromiso de valorar y preservar el recurso...

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