Ley del Agua del Estado de Chihuahua

LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 31 de marzo de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO N°.

492/2011 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA AUTORIDAD Artículos 1 a 104
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4.ter

OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular en el Estado de Chihuahua la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, en la planeación, administración, manejo y conservación del recurso agua.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

Se declara de utilidad pública e interés social la prestación de los servicios públicos de agua, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos, así como la realización de los estudios, proyectos y obras relacionados con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado y la mitigación y adaptación del cambio climático.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

La presente Ley reconoce el derecho de todas las personas a tener acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible, al saneamiento de las aguas residuales y a su disposición.

Artículo 2 La presente Ley regulará su objeto a través de las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. La planeación, administración, conservación, ejecución de proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado. Para lo cual se tomará en consideración la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos.

  2. La administración y conservación de las aguas de jurisdicción estatal, en los términos del artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 138, fracción I, inciso b) , de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en materia de aguas.

  3. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Junta Central.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. La organización, supervisión, revisión y funcionamiento de los organismos operadores de los sistemas de agua, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos y, en su caso, del drenaje pluvial.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. La planeación, administración y conservación de los sistemas de agua, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos, a cargo de entidades estatales o municipales.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  6. La prestación de los servicios públicos de agua, drenaje pluvial, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, disposición final de lodos, de laboratorio y demás servicios.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. La recuperación de los costos de inversión, operación, construcción, ampliación, conservación, mantenimiento y sustentabilidad de los sistemas de agua, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. La coordinación entre el Estado y los municipios, y de estos con la Federación, para la realización de acciones relacionadas con el uso o aprovechamiento del agua, así como la conservación de las fuentes de abastecimiento de agua y de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo, estos últimos previo convenio con la Federación. Se creará un Sistema Estatal de Infiltración de agua pluvial en las zonas geográficas del Estado, para lo cual deberá basarse en los estudios que determinen los lugares susceptibles de recarga de acuerdo a su capacidad de infiltración y permeabilidad, previo convenio con la Federación y de conformidad a lo establecido en el Reglamento.

  9. Las relaciones entre las autoridades estatales, municipales y los prestadores de servicios públicos de agua, alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, disposición final de lodos y de otros usos del agua.

  10. Las sanciones e infracciones en que incurran los usuarios que regula esta Ley.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. El fomento de la investigación y desarrollo de tecnología para la adecuada gestión del agua.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2021)

  1. ACTA TARIFARIA: Ordenamiento jurídico que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos e inversiones de la junta operadora durante un ejercicio fiscal.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2021)

  2. BIS. AGUA: Es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de las autoridades en materia de agua y de la sociedad.

  3. AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL: Aquellas que, conforme a lo establecido en el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sean consideradas como parte integrante de los terrenos propiedad del Estado de Chihuahua, por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, o su aprovechamiento pueda estar sujeto a las disposiciones que dicte el Gobierno del Estado.

  4. AGUA POTABLE: Aquella que reúna las características de calidad propias para ser ingerida por los seres humanos sin provocar efectos nocivos a la salud, conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

  5. AGUA RECICLADA: Aquella residual que, habiendo o no recibido tratamiento, es reintroducida en el proceso que la generó.

  6. AGUA RESIDUAL: Aquella de composición variada proveniente de las descargas de uso público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de plantas de tratamiento y, en general, de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

  7. AGUA RESIDUAL TRATADA: Aquella de composición variada que proviene de un conjunto de operaciones y procesos de tratamiento a los cuales es sometida el agua residual.

  8. ALCANTARILLADO SANITARIO: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales a la planta de tratamiento u otro sitio de disposición final.

  9. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: El área geográfica en donde un organismo operador se encarga de prestar el servicio de agua, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2021)

  10. COMITÉS DEL AGUA: Organizaciones comunitarias no gubernamentales que llevan a cabo la administración y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales o disposición final de lodos, dentro de un centro de población, que son auxiliares de la Junta Central de Agua y Saneamiento en la prestación del servicio.

  11. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.

  12. CONSUMO HUMANO: El agua utilizada para beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal; la empleada en la industria alimentaria que pueda afectar el producto alimenticio y, en general, la que pueda afectar la salud de los consumidores.

  13. CONTAMINANTES: Son aquellos parámetros o compuestos que, en determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente, dañar la infraestructura hidráulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2021)

  14. BIS. CUOTA: Es la cuantificación en dinero de los derechos que los usuarios deben pagar al organismo operador que corresponda, como contraprestación por los servicios públicos prestados por aquel.

  15. DERIVACIÓN: La conexión a la instalación hidráulica interior de un predio para abastecer de agua a uno o más usuarios localizados en el mismo o en otro contiguo.

  16. DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES: Acción de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado sanitario.

  17. DESCARGA...

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