Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco

LEY AGROALIMENTARIA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 28 de diciembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27787/LXII/19EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, LA LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE JALISCO, CREA EL OPD DENOMINADO AGENCIA DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE JALISCO Y EXPIDE LA LEY AGROALIMENTARIA DEL ESTADO DE JALISCO Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ACUACULTURA Y PESCA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO PRIMERO Se abrogan la Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Animal para el Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO SEGUNDO Se crea el organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Jalisco, denominado Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco.
ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY AGROALIMENTARIA DEL ESTADO DE JALISCO

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 169
Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Campo de Aplicación de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para el Estado de Jalisco y sus municipios.
Artículo 2 Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto establecer las bases para:
  1. Asegurar al Estado de Jalisco un abasto agroalimentario nutritivo, suficiente y de calidad;

  2. Diseñar las políticas públicas en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, trazabilidad, así como de responsabilidad social y ambiental;

  3. Proteger al Estado de Jalisco de las amenazas fito y zoosanitarias que pongan en riesgo su patrimonio agroalimentario;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Coordinar las estrategias y acciones del Estado de Jalisco con la federación, los municipios, el sector productivo organizado, los micro, pequeños y medianos productores, el sector empresarial y la sociedad en general, en el ejercicio de las materias que regula la propia Ley;

  5. Fortalecer las capacidades del sector alimentario en el Estado para la prevención fitozoosanitaria, fomento de la calidad y cumplimiento de la inocuidad agroalimentaria, bienestar animal, trazabilidad, así como responsabilidad social y ambiental;

  6. Crear un sistema oficial fitozoosanitario estatal que establezca, ejecute y coordine, en lo conducente, las acciones de inspección, verificación y vigilancia del cumplimiento de la regulación aplicable a la producción, manufactura, almacenamiento, movilización, comercialización, distribución, importación y exportación de productos y subproductos agroalimentarios;

  7. Implementar los instrumentos, mecanismos y regulaciones necesarias para contar con un sistema promotor y clasificador de las calidades de los productos del sector agroalimentario;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021)

  8. Implementar, inspeccionar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria y manufactura;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021)

  9. Implantar la cultura de la sanidad en la sociedad del Estado de Jalisco; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2021)

  10. Fomentar el rescate y la donación de alimentos suficientes, nutritivos, inocuos y de calidad del sector agroalimentario a favor de la población más necesitada.

Artículo 3 Se consideran de utilidad pública y con impacto en la seguridad de la población del estado de Jalisco:
  1. La seguridad agroalimentaria;

  2. La sanidad vegetal y la salud animal, acuícola y pesquera;

  3. La inocuidad de los productos agroalimentarios;

  4. El bienestar de los animales;

  5. Las buenas prácticas de producción primaria y de manufactura, así como los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la materia agroalimentaria, en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal;

  6. La capacidad productiva y de comercialización del sector agroalimentario del Estado de Jalisco;

  7. La responsabilidad social y ambiental;

  8. La trazabilidad agroalimentaria; y

  9. La cultura sanitaria en la población.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acreditación: acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

  2. Acta: documento oficial en el que se hacen constar los resultados de la inspección que realiza la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y otras figuras normativas que de ésta derivan;

  3. Actividades relacionadas con la sanidad e inocuidad agroalimentaria: toda acción u omisión desarrollada por el hombre, siempre que se vinculen con, por lo menos, uno de los procesos siguientes: producción, manufactura, almacenamiento, movilización, comercialización, distribución, importación y exportación de vegetales, animales, especies acuícolas y pesqueras, sus productos o subproductos, insumos y productos para uso o consumo animal;

  4. Agencia: la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco;

  5. Agroalimentario: el sector productor de alimentos de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola, así como de uso o consumo por animales;

  6. Agrologística: actividades relacionadas con la mejora en los mecanismos de movilización nacional o internacional de los productos agroalimentarios desde su sitio de producción hasta el consumidor final;

  7. Amenazas a la seguridad agroalimentaria: todo aquel fenómeno o evento presente o futuro que ponga en riesgo en cualquier medida el abasto, el acceso oportuno y permanente, o la disponibilidad suficiente de alimentos en el Estado; así como la posibilidad de que los alimentos disponibles al público consumidor no sean inocuos, nutritivos y de calidad para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias para alcanzar una vida sana y activa;

  8. Análisis de riesgo: la evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento y difusión de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o en una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales, incluyendo la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la sanidad animal provenientes de aditivos, productos para uso o consumo animal, contaminantes físicos, químicos y biológicos, toxinas u organismos patógenos en bienes de origen animal, bebidas y forrajes, el manejo o gestión y su comunicación a los agentes involucrados directa e indirectamente;

  9. Análisis, evaluación y manejo de riesgo de plagas: determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

  10. Animales vivos: todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

  11. Aprobación: acto mediante el cual la Secretaría aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en las normas oficiales mexicanas expedidas en las materias a las que se refiere esta Ley;

  12. Asesoría: servicio profesional de información y consejo en materia especializada;

  13. Auditoría sanitaria: examen sistemático e independiente para determinar que las actividades relacionadas con la sanidad e inocuidad de los alimentos y sus resultados se ajusten a los objetivos planificados;

  14. Bienestar animal: conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

  15. Buenas prácticas de manufactura: conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos...

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