Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Edición Especial 14 al Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 7 de septiembre de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha Servido dirigirme la siguiente

LEY:

N U M E R O 80

EL CONGRESO DEL ESTADO EN NOMBRE DEL PUEBLO DE SONORA, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 5 DE MARZO DE 2020)

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTÍCULO 1 Esta ley es de orden público e interés social; tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
ARTÍCULO 2 La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley corresponde al Ejecutivo Estatal y a los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 3 La familia de los adultos mayores vinculada por parentesco, de conformidad con lo dispuesto por la legislación civil, y las instituciones sociales y privadas constituidas legalmente para promover, proteger y atender los derechos de los adultos mayores, coadyuvarán con el Estado y los ayuntamientos en la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley.
ARTÍCULO 4 El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deberán prever, en su proyecto de presupuesto de egresos, los recursos necesarios para la atención integral de los adultos mayores.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Adultos mayores.- Las personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentran domiciliadas o de paso en el Estado.

  2. Asistencia social.- Acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos de asistencia pública y privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus capacidades y oportunidades.

  3. DIF Sonora.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora.

  4. DIF Municipal.- Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio correspondiente.

  5. Consejo.- Al Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora.

  6. Integración social.- Al resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a los adultos mayores su desarrollo integral.

  7. Atención integral.- A la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores.

  8. Geriatría.- A la rama de la medicina interna dedicada al estudio de los aspectos fisiológicos y de las enfermedades propias de los adultos mayores.

  9. Gerontología.- Al estudio científico sobre la vejez, desde el punto de vista biológico, psicológico y social.

  10. Familia.- Los parientes de los adultos mayores, atendiendo a lo dispuesto por las reglas de parentesco estipuladas en el Código Civil para el Estado de Sonora, así como el matrimonio y el concubinato.

  11. Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a los adultos mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

    (ADICIONADA, B.O. 5 DE MARZO DE 2020)

  12. Situaciones de riesgo o desamparo: Cuando por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la Sociedad civil Organizada.

    (ADICIONADA, B.O. 7 DE JULIO DE 2022)

  13. Violencia.- La violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, la violencia económica, la violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

    (ADICIONADO, B.O. 7 DE JULIO DE 2022)

Artículo 5 Bis Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:
  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

  2. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

  3. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

  4. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

  5. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

  6. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LOS PRINCIPIOS

ARTÍCULO 6 Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
  1. Autonomía y autorrealización: Entendido como las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;

  2. Participación: Entendido como la decisión de consultar y tomar en cuenta a los adultos mayores;

  3. Equidad: Entendido como el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los adultos mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

  4. Corresponsabilidad: Entendido como la concurrencia de los sectores público y social, privado y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida en la consecución del objeto de esta ley; y

  5. Atención diferenciada: Entendido como la obligación de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y municipios a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores.

CAPÍTULO III Artículo 7

DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 7 De manera enunciativa, esta ley reconoce a los adultos mayores los siguientes derechos:
  1. A la integridad y dignidad, que comprende:

    a).- La vida con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos estatales y municipales de gobierno, de acuerdo a sus respectivas competencias, y de la sociedad, garantizar a los adultos mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a los mecanismos necesarios para ello;

    b).- La no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;

    c).- Una vida libre de violencia;

    d).- Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;

    e).- Ser protegidos contra toda forma de explotación;

    f).- Recibir protección por parte de su familia, órganos locales de gobierno y sociedad;

    g).- Gozar de oportunidades para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y

    h).- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimiento y en donde ejerzan libremente sus derechos.

  2. A la certeza jurídica y a la vida en familia, que incluye:

    a).- Vivir en el seno de una familia, o mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

    b).- Expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR