Ley de los Adultos Mayores del Estado de Sonora
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2022.
Ley publicada en la Edición Especial 14 al Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 7 de septiembre de 2007.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha Servido dirigirme la siguiente
LEY:
N U M E R O 80
EL CONGRESO DEL ESTADO EN NOMBRE DEL PUEBLO DE SONORA, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 5 DE MARZO DE 2020)
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE SONORA
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Adultos mayores.- Las personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentran domiciliadas o de paso en el Estado.
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Asistencia social.- Acciones temporales o permanentes de las instituciones y organismos de asistencia pública y privada, encaminadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como a proporcionar manutención y atención a la salud y la seguridad de las personas que carecen de suficientes capacidades propias para valerse por si mismas, o de sus familias, a fin de que tengan una vida digna y, en su caso, se reincorporen a una vida plena y productiva mediante la recuperación o ampliación de sus capacidades y oportunidades.
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DIF Sonora.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora.
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DIF Municipal.- Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio correspondiente.
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Consejo.- Al Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora.
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Integración social.- Al resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a los adultos mayores su desarrollo integral.
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Atención integral.- A la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores.
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Geriatría.- A la rama de la medicina interna dedicada al estudio de los aspectos fisiológicos y de las enfermedades propias de los adultos mayores.
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Gerontología.- Al estudio científico sobre la vejez, desde el punto de vista biológico, psicológico y social.
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Familia.- Los parientes de los adultos mayores, atendiendo a lo dispuesto por las reglas de parentesco estipuladas en el Código Civil para el Estado de Sonora, así como el matrimonio y el concubinato.
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Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a los adultos mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
(ADICIONADA, B.O. 5 DE MARZO DE 2020)
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Situaciones de riesgo o desamparo: Cuando por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la Sociedad civil Organizada.
(ADICIONADA, B.O. 7 DE JULIO DE 2022)
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Violencia.- La violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, la violencia económica, la violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
(ADICIONADO, B.O. 7 DE JULIO DE 2022)
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La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
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La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
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La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
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La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
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La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y
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Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
DE LOS PRINCIPIOS
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Autonomía y autorrealización: Entendido como las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;
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Participación: Entendido como la decisión de consultar y tomar en cuenta a los adultos mayores;
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Equidad: Entendido como el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los adultos mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
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Corresponsabilidad: Entendido como la concurrencia de los sectores público y social, privado y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida en la consecución del objeto de esta ley; y
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Atención diferenciada: Entendido como la obligación de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y municipios a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores.
DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
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A la integridad y dignidad, que comprende:
a).- La vida con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos estatales y municipales de gobierno, de acuerdo a sus respectivas competencias, y de la sociedad, garantizar a los adultos mayores, no sólo su supervivencia sino una existencia digna con el acceso efectivo a los mecanismos necesarios para ello;
b).- La no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;
c).- Una vida libre de violencia;
d).- Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
e).- Ser protegidos contra toda forma de explotación;
f).- Recibir protección por parte de su familia, órganos locales de gobierno y sociedad;
g).- Gozar de oportunidades para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y
h).- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimiento y en donde ejerzan libremente sus derechos.
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A la certeza jurídica y a la vida en familia, que incluye:
a).- Vivir en el seno de una familia, o mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
b).- Expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo...
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