Ley del Adulto Mayor del Estado de Mexico

LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 6 de agosto de 2008.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 182

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

(REFORMADO, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico y cultural de la entidad.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley: Ley del Adulto Mayor del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)

  2. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad, que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de México;

  3. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  4. Atención Integral: Satisfacción de las necesidades de los adultos mayores para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;

  5. Bienestar Social: Resultado de las acciones que realizan las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada tendientes a modificar y mejorar las condiciones de vida del adulto mayor;

  6. Calidad del Servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

  7. (DEROGADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  8. Comité: Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor;

  9. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

  10. SMDIF: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

  11. Geriatría: Rama de la medicina que se dedica al estudio de las enfermedades propias de los Adultos Mayores, así como a su prevención y tratamiento;

  12. Gerontología: Ciencia que trata del envejecimiento del organismo humano y a los fenómenos que la caracterizan;

  13. SEDESEM: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;

  14. Tanatología: Conjunto de conocimiento (sic) médicos relativos a la muerte; y

  15. Vulnerabilidad: Condición de indefensión jurídica, social, económica o física, en la que se puede encontrar el Adulto Mayor.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 3 La aplicación, seguimiento y observancia de las disposiciones de esta Ley corresponde:

(REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  1. Al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Órgano Rector; y

  2. A los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de los SMDIF.

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)

  3. La familia de los adultos mayores vinculada por el parentesco, cualquiera que sea éste, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

    (ADICIONADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

    (ADICIONADO, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)

    Las dependencias, entidades y organismos encargados de la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley, en los términos de las disposiciones conducentes, organizarán, operarán, supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios básicos de asistencia que se proporcionen a los adultos mayores, así como, en los términos previstos por esta Ley, aquellos que realicen los sectores social y privado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
  1. Autonomía y Autorrealización: Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal, comunitario y la cantidad del desarrollo productivo de los Adultos Mayores;

  2. Integración: La participación de los adultos mayores en todos los órdenes de la vida pública.

    En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

  3. Equidad: El acceso de los Adultos Mayores a condiciones de igualdad y proporcionalidad, en los términos establecidos;

  4. Corresponsabilidad: La colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para la atención de los adultos mayores en forma concurrente y responsable;

  5. Atención Preferente: La atención que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, mediante la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias;

  6. Dignificación: El derecho de los adultos mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS DERECHOS

Artículo 5 Son derechos de los adultos mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes, los siguientes:
  1. Disfrutar plenamente, sin discriminación o distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran;

  2. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias;

  3. Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, estatales y municipales;

  4. Acceder en igualdad de oportunidades, a los programas sociales que para tal efecto establezcan las instituciones públicas y privadas;

  5. Participar en la planeación integral del desarrollo social y productivo para promover e incidir acciones a favor de los adultos mayores;

  6. Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor;

  7. Recibir trato digno y apropiado de las autoridades estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;

  8. Gozar de condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentren privados de su libertad;

  9. Recibir asesoría jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario;

  10. Decidir, cuando tenga capacidad, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de capacidad de autogobierno;

  11. Decidir libremente el ingreso a una casa hogar o albergue, así como el ejercicio pleno de sus derechos en casos de internamientos involuntarios;

  12. Ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad y pérdida de sus medios de subsistencia;

  13. Ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentra en situación de riesgo o desamparo;

  14. Ser sujetos de programas destinados al cuidado, atención, enseñanza, sana recreación y esparcimiento de los adultos mayores;

  15. Recibir un trato digno y respetuoso, así como al disfrute de sus derechos y libertades fundamentales;

  16. Mantener relaciones afectivas con sus familiares u otras personas con las que desee compartir y a recibir visitas dentro de los horarios adecuados;

  17. Recibir información previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor y del costo de estos;

  18. No ser trasladado ni removido de las Estancias del Adulto Mayor sin que medie consentimiento, excepto si se le informa por escrito y con la debida anticipación, las causas del traslado o remoción;

  19. Compartir dormitorio, cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes, siempre que las facilidades del establecimiento lo permitan;

  20. Tener acceso preferente a los servicios de salud y a la atención hospitalaria inmediata en casos de emergencia;

  21. Acceder a servicios médicos integrales y a paquetes de prevención de salud, así como a recibir en los términos que corresponda, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación necesarios para mantener su salud;

  22. Tener acceso a toda la información gerontológica y tanatológica disponible, para incrementar su cultura, y llevar a cabo acciones de prevención y preparación para la senectud;

  23. Obtener productos de calidad con componentes gerontológicos y geriátricos en los diversos niveles de atención a la salud;

  24. Contar con una cartilla médica para el control de su salud, así como a recibir gratuitamente las vacunas y medicamentos necesarios, en términos de la Ley de la...

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