Ley del Adulto Mayor del Estado de Mexico
LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 6 de agosto de 2008.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 182
LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE MÉXICO
(REFORMADO, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)
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Ley: Ley del Adulto Mayor del Estado de México;
(REFORMADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)
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Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad, que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de México;
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Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Atención Integral: Satisfacción de las necesidades de los adultos mayores para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;
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Bienestar Social: Resultado de las acciones que realizan las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada tendientes a modificar y mejorar las condiciones de vida del adulto mayor;
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Calidad del Servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;
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(DEROGADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Comité: Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor;
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DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
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SMDIF: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Geriatría: Rama de la medicina que se dedica al estudio de las enfermedades propias de los Adultos Mayores, así como a su prevención y tratamiento;
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Gerontología: Ciencia que trata del envejecimiento del organismo humano y a los fenómenos que la caracterizan;
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SEDESEM: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;
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Tanatología: Conjunto de conocimiento (sic) médicos relativos a la muerte; y
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Vulnerabilidad: Condición de indefensión jurídica, social, económica o física, en la que se puede encontrar el Adulto Mayor.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)
(REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Órgano Rector; y
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A los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de los SMDIF.
(ADICIONADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)
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La familia de los adultos mayores vinculada por el parentesco, cualquiera que sea éste, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
(ADICIONADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)
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Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
(ADICIONADO, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011)
Las dependencias, entidades y organismos encargados de la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley, en los términos de las disposiciones conducentes, organizarán, operarán, supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios básicos de asistencia que se proporcionen a los adultos mayores, así como, en los términos previstos por esta Ley, aquellos que realicen los sectores social y privado.
DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS
DE LOS PRINCIPIOS
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Autonomía y Autorrealización: Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal, comunitario y la cantidad del desarrollo productivo de los Adultos Mayores;
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Integración: La participación de los adultos mayores en todos los órdenes de la vida pública.
En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;
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Equidad: El acceso de los Adultos Mayores a condiciones de igualdad y proporcionalidad, en los términos establecidos;
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Corresponsabilidad: La colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para la atención de los adultos mayores en forma concurrente y responsable;
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Atención Preferente: La atención que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, mediante la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias;
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Dignificación: El derecho de los adultos mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales.
DE LOS DERECHOS
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Disfrutar plenamente, sin discriminación o distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran;
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Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias;
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Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, estatales y municipales;
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Acceder en igualdad de oportunidades, a los programas sociales que para tal efecto establezcan las instituciones públicas y privadas;
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Participar en la planeación integral del desarrollo social y productivo para promover e incidir acciones a favor de los adultos mayores;
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Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor;
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Recibir trato digno y apropiado de las autoridades estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;
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Gozar de condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentren privados de su libertad;
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Recibir asesoría jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario;
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Decidir, cuando tenga capacidad, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de capacidad de autogobierno;
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Decidir libremente el ingreso a una casa hogar o albergue, así como el ejercicio pleno de sus derechos en casos de internamientos involuntarios;
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Ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad y pérdida de sus medios de subsistencia;
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Ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentra en situación de riesgo o desamparo;
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Ser sujetos de programas destinados al cuidado, atención, enseñanza, sana recreación y esparcimiento de los adultos mayores;
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Recibir un trato digno y respetuoso, así como al disfrute de sus derechos y libertades fundamentales;
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Mantener relaciones afectivas con sus familiares u otras personas con las que desee compartir y a recibir visitas dentro de los horarios adecuados;
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Recibir información previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor y del costo de estos;
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No ser trasladado ni removido de las Estancias del Adulto Mayor sin que medie consentimiento, excepto si se le informa por escrito y con la debida anticipación, las causas del traslado o remoción;
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Compartir dormitorio, cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes, siempre que las facilidades del establecimiento lo permitan;
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Tener acceso preferente a los servicios de salud y a la atención hospitalaria inmediata en casos de emergencia;
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Acceder a servicios médicos integrales y a paquetes de prevención de salud, así como a recibir en los términos que corresponda, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación necesarios para mantener su salud;
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Tener acceso a toda la información gerontológica y tanatológica disponible, para incrementar su cultura, y llevar a cabo acciones de prevención y preparación para la senectud;
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Obtener productos de calidad con componentes gerontológicos y geriátricos en los diversos niveles de atención a la salud;
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Contar con una cartilla médica para el control de su salud, así como a recibir gratuitamente las vacunas y medicamentos necesarios, en términos de la Ley de la...
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