Ley Aduanera. VI-TASR-XXV-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
debidamente fundada y motivada fue resuelta ilegal por sentencia firme, la que sobre-
vino posteriormente es contraria a derecho por no ser justificable su existencia jurídi-
ca y material. Como consecuencia, debe declararse la nulidad anunciada. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1112/07-01-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de
agosto de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago González
Pérez.- Secretario: Lic. David Tapia López.
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXV-23
VALOR DE MERCANCÍAS EXTRAVIADAS.- LA DEMANDADA ESTÁ
OBLIGADA A SU PAGO, CUANDO DICHOS BIENES, ENCONTRÁNDO-
SE EN RECINTO FISCAL Y BAJO LA CUSTODIA DE LA AUTORIDAD
ADUANERA, SON ROBADOS.- De la adminiculación que se realiza de los artí-
culos 14, primer párrafo, 28, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, y el 50 de su
Reglamento, válidamente se puede concluir que la demandada se encuentra obligada
al pago del valor de la mercancía robada, cuando se acredita que dichos bienes
estaban en recinto fiscal y bajo la custodia de la autoridad aduanera; máxime si se
toma en consideración que para acreditar el primero de los anteriores requisitos, la
autoridad reconoce (en el acta en que se hace constar la desaparición de los bienes)
que tanto el medio de transporte como la mercancía amparada por el pedimento
respectivo ingresó al recinto fiscal de importación pasando por el módulo del meca-
nismo de selección automatizado; pues, la segunda condición se cumple aplicando lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de citada Ley, en donde se señala que el
manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las
aduanas. Obviamente, corresponderá al juzgador, a efecto de reconocer en beneficio
del actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la

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