Ley Aduanera. VI-TASR-XLII-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26754/06-17-12-2.- Resuelto por la Décimo
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 15 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Silvia Lavín Hernández.- Secretario: Lic. Ricardo Juárez Martínez.
LEY ADUANERA
VI-TASR-XLII-3
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- NO PUEDE ATRIBUIRSE A QUIEN
FUNJA COMO CONSIGNATARIO DE UNA GUÍA AÉREA.- De lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley Aduanera no se advierte que se señale como responsable
solidario a los consignatarios, por lo que en tal contexto si con el carácter de consig-
natario se determinó a la demandante la responsabilidad solidaria del crédito conteni-
do en la resolución combatida, es evidente que la misma es ilegal, surtiendo por ende
la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende procede declarar la nulidad
de la resolución impugnada acorde con lo previsto en el artículo 52, fracción II de la
a ello que el crédito impugnado se haya determinado a cargo de la actora conforme a
lo previsto en el artículo 1° de la Ley Aduanera, pues si bien conforme a este último
numeral están obligados al cumplimiento de las disposiciones señaladas en su primer
párrafo quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo,
ya sean, entre otros, sus destinatarios, también lo es que aun y cuando la ahora actora
tenga además del carácter de consignataria, el de destinataria lo cierto es que en el
referido artículo 53 de la Ley Aduanera no se contemplan tampoco como responsa-
bles solidarios a los destinatarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13686/09-17-12-2.- Resuelto por la Décimo
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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