Ley Aduanera. VIII-P-1aS-823

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REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
PRIMERA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-823
CARTA CUPO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓ-
NEO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE MERCAN-
CÍA SUJETA AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL.- El
artículo 119 de la Ley Aduanera establece que las cartas
cupo serán expedidas por los Almacenes Generales de
Depósito, cuando se destinen mercancías al régimen de de-
pósito scal; sin embargo, tales documentos no pueden ser
considerados para amparar la propiedad de la mercancía
depositada, ya que constituyen únicamente una declara-
ción en la que el almacén establece ante el importador y las
autoridades hacendarias que cuenta con espacio sucien-
te e instalaciones adecuadas para poder recibir la mercan-
cía; en ese sentido, el documento idóneo para amparar la
propiedad de las mercancías depositadas en un Almacén
General de Depósito, lo constituye el certicado de depó-
sito que a efecto se expida de conformidad con el artículo
229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi-
to, instrumento mercantil que al corresponder a un título de
crédito es susceptible de ser endosado y por lo tanto, apto
para circular y/o amparar los derechos de propiedad sobre
la mercancía depositada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/
915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-

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