Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-33

Páginas475-477
REVISTA NÚM. 50, ENERO 2021
SALA REGIONAL 475
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-33
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES. EL
IMPORTADOR ES RESPONSABLE PRINCIPAL O DI-
RECTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DI-
CHA IMPORTACIÓN.- Los artículos 52 y 106, fracción V,
inciso a), de la Ley Aduanera establecen, el primero, que el
sujeto directo de las obligaciones en materia de importación
de mercancías es la persona que introduzca la mercancía
al territorio nacional; por su parte, la segunda porción legal
citada establece que el régimen de importación temporal
consiste en la entrada al país de mercancías para perma-
necer en él por tiempo limitado y con una nalidad especí-
ca, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado,
pudiendo permanecer hasta por diez años cuando se trate
de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de
carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especia-
les y los artefactos navales, así como las de recreo y de-
portivas. Por tanto, de la interpretación sistemática de los
artículos referidos se advierte que el hecho imponible en
materia de impuestos al comercio exterior, tratándose de
la importación temporal de embarcaciones, es la introduc-
ción de mercancías al territorio nacional y el sujeto obligado
al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumpli-
miento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y
otras medidas de regulación al comercio exterior, es aquel
que las introduzca al territorio nacional mediante el régimen
de importación temporal y estas no se retornen dentro del
plazo autorizado, pues desde que se introdujo la mercancía

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