Ley Aduanera. VII-TASR-CEI-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-TASR-CEI-4
ACTA DE TRASLADO DE VEHÍCULO O MERCANCÍA A RECINTO
FISCAL. AL LEVANTARSE DEBE FUNDARSE EN ELLA LA COM-
PETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA FORMULE.- Si bien
es cierto que normalmente no se ha considerado como requisito de las actas
administrativas que se encuentren fundadas y motivadas, sino sólo debidamente
circunstanciadas, en la especie la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, a través de la tesis de jurisprudencia 197/2008, emitida dentro de la
Contradicción de tesis 173/2008-SS, bajo el rubro: “VERIFICACIÓN DE MER-
CANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTO-
RIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN
MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNS-
TANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE”, deter-
minó que en los casos en que para levantar el acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera a que se refiere el artículo 150 de la Ley
Aduanera, sea necesario trasladar la mercancía o el vehículo objeto de verifica-
ción a un lugar más propicio para efectuar un reconocimiento más detallado, se
debe levantar un acta circunstanciada en la que asiente las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, en que sucedan los hechos previo al traslado de la mercancía al
lugar en que se deba de efectuar el reconocimiento y de levantar el acta de inicio
correspondiente, habiendo señalado, dentro de la ejecutoria que dio lugar a la
emisión de dicha tesis, que dicha acta debe contener, entre otros requisitos, las
facultades y competencia de los funcionarios que la generen, lo que bajo el
criterio de esta Juzgadora implica que, excepcionalmente, en el acta que se levan-
te para hacer constar el traslado de alguna mercancía o vehículo a un recinto fiscal
para efectuar un reconocimiento más detallado y levantar el acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera, se debe fundar la competen-
cia, tanto material como territorial, de los servidores públicos que levanten tal
actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1780/10-08-01-8.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
30 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana
María Múgica y Reyes.- Secretario: Lic. Luis Arturo Ordaz Ortiz.

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