Ley Aduanera. VII-TASR-4ME-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-TASR-4ME-3
TRATO PREFERENCIAL.- PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR
LAS PRUEBAS DE ORIGEN.- Los artículos 5.1 de la Resolución en Materia
Aduanera de la Decisión 2/2000, así como 30 y 31 del Anexo III, de la Decisión
No. 2/2000, señalan que la verificación de las pruebas de origen, se realizará
mediante la devolución de los originales o copia del certificado de circulación, la
factura o la declaración en factura, así como todos los datos e información que
sugieran que los datos son incorrectos, a las autoridades competentes del país de
exportación, indicando los motivos que justifican la investigación; es decir, la duda
razonable, por lo que las autoridades competentes del país de exportación serán
las encargadas de llevar a cabo la verificación, e informarán los resultados a las
autoridades aduaneras que lo solicitaron, resultados que deberán indicar si los
documentos son auténticos y si los productos en cuestión pueden ser considera-
dos como originarios. Ahora bien, en caso de no recibirse respuesta en el plazo
de diez meses a partir de la fecha de solicitud de verificación o si la respuesta no
contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento de
que se trate o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras solicitan-
tes, podrán negar todo beneficio del régimen preferencial siempre y cuando fun-
den y motiven las dudas razonables que tienen al respecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11198/10-17-04-1.- Resuelto por la
Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 7 de febrero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Israel Fernández
Hernández.

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