Ley Aduanera. VII-TASR-2NE-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
acredite fehacientemente que las deudas contratadas con el sistema nancie-
ro, son anteriores a la declaración judicial de suspensión de pagos, para el
efecto de que no se acumule la aparente ganancia infl acionaria derivada de
sus adeudos a sus demás ingresos para efectos del impuesto sobre la renta
conforme al contenido del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1504/08-06-02-9.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 1 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magis-
trada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ismael
Soto Alanis.
LEY ADUANERA
VII-TASR-2NE-3
RESARCIMIENTO ECONÓMICO. LA AUTORIDAD HACENDA-
RIA DEBE INVERTIR EL VALOR DEL VEHÍCULO OBJETO DE
REVISIÓN, EN CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDE-
RACIÓN A LA TASA MÁS ALTA, AL DECRETARSE EL EMBARGO
PRECAUTORIO POR NO HABERSE ACREDITADO LA LEGAL
ESTANCIA EN EL PAÍS.- El artículo 157 de la Ley Aduanera vigente en
el año 2000, disponía, que tratándose de automóviles y camiones que fueran
objeto de embargo precautorio por parte de la autoridad aduanera, y que
dentro de los diez días siguientes al embargo decretado o de los cuarenta y
cinco, tratándose de automóviles y camiones, no se hubiere comprobado su
legal estancia o tenencia en territorio nacional, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, podía proceder entre otras cosas, a su venta, respecto de
lo cual, se consideraría el valor que para ese fi n fi jara una Institución de
Crédito y un vez que eso sucediera, su producto se invertiría en Certifi cados
de la Tesorería de la Federación a la tasa de rendimientos más alta, a fi n de
que al dictarse la resolución correspondiente, se dispusiera la aplicación
del producto y rendimientos citados, conforme procediera; posteriormente,
cuando la resolución defi nitiva ordenara la devolución de las mercancías, el

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