Ley Aduanera. VII-TASA-III-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-TASA-III-17
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, COTIZACIÓN Y AVALÚO DE
MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN UN PROCE-
DIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO
ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA ACREDITAR
QUE EL DICTAMINADOR, VERIFICADOR O PERITO CUENTA
CON LOS CONOCIMIENTOS PARA EFECTUARLA, POR SER UNA
FACULTAD DISCRECIONAL DESIGNARLO, O SOLICITAR SU
AUXILIO.- No forma parte de la obligación legal de la autoridad aduanera
que instruye el procedimiento administrativo en materia aduanera y emite
la determinación crediticia demostrar al particular que quien emite el dic-
tamen pericial en la materia, a petición de aquella y en su auxilio, tiene los
conocimientos técnicos y científi cos necesarios para efectuar la clasifi cación
arancelaria, cotización y avalúo de las mercancías o vehículo por los que se
detectó la comisión de infracciones a las disposiciones aduaneras y fi scales;
coincidir con ello, implicaría por una parte que todo peritaje; ya sea de un
agente aduanal, apoderado aduanal, dictaminador aduanero, como lo es un
verifi cador adscrito a la autoridad o cualquier otro perito en la materia, que
se practique bajo cualquier ejercicio de facultad de comprobación, como
el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, visita domiciliaria
en comercio exterior, etc., y en donde no haya lugar a la instauración de
un procedimiento administrativo, estaría en tela de juicio en tanto no se le
acreditara al particular que cualesquiera de los mencionados tienen esos co-
nocimientos técnicos o científi cos, lo cual afectaría el principio de autoridad
e inmediatez en el actuar de la unidad administrativa responsable, cuando
no existe disposición alguna que obligue a la autoridad a cumplir con un
extremo de tal naturaleza; por otro lado, implicaría soslayar la circunstancia
jurídica de que, al ser un mero auxiliar de la autoridad y actuar a solicitud
expresa o por designación, se presume entonces que el dictamen es emitido
por la autoridad hacendaria y no así por el perito que le auxilia, pues teniendo
la facultad legal de designarlo o solicitar el dictamen relativo, los así ema-

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