Ley Aduanera. VII-P-2aS-942

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-942
MÉTODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍA. LO SE-
ÑALADO POR EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ADUANERA
ES CONGRUENTE CON LO DISPUESTO POR LOS NU-
MERALES 1 Y 2 DE LA INTRODUCCIÓN GENERAL DEL
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCU-
LO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.- En la resolución
def‌i nitiva que emita la autoridad aduanera en términos de los
procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de la Ley
Aduanera, podrá rechazar el valor declarado y determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas, con base en
los métodos de valoración a que se ref‌i ere el numeral 71 de
dicha ley, -cuando la información o documentación presen-
tada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando
se determine que el valor declarado no fue determinado de
conformidad con lo dispuesto en esa sección-, siendo tales
métodos los siguientes: 1) valor de transacción de mercancías
idénticas, 2) valor de transacción de mercancías similares,
3) valor de precio unitario de venta, 4) valor reconstruido de
las mercancías importadas, y 5) valor determinado aplicando
los métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión con
mayor f‌l exibilidad o conforme a criterios razonables y compa-
tibles con los principios y disposiciones legales sobre la base
de los datos disponibles en territorio nacional. Ahora bien, en
relación con lo anterior, los numerales 1 y 2 de la Introducción
General del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer-

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