Ley Aduanera. VII-P-2aS-927

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-927
AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DE SU RESPONSABILI-
DAD SOLIDARIA.- El artículo 53 de la Ley Aduanera dispone,
que el agente aduanal es responsable solidario del pago de
los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones
y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo
de las importaciones o exportaciones “(...) en cuyo despacho
aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus
empleados autorizados (...)” por lo que, la recta interpreta-
ción del mencionado precepto señala que la responsabilidad
se origina por el hecho mismo de haber asumido, volunta-
riamente, intervenir personalmente o por conducto de sus
empleados autorizados, en el despacho de la mercancía,
régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo,
por el periodo en que las autoridades aduaneras están en
posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación
de contribuciones y demás créditos scales y para sancio-
nar el incumplimiento a la ley, por lo que resulta incorrecto
entender que esa responsabilidad solidaria, esté limitada en
el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues basta
con el hecho de que el agente aduanal intervenga en las
etapas del citado procedimiento administrativo, en particu-
lar, al momento del examen de la mercancía para proponer
su clasi cación arancelaria y valoración en la aduana, de la
determinación del monto, de los créditos scales aludidos,

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