Ley Aduanera. VII-CASR-8ME-50

Páginas248-250
248
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
deberá hacer la certi cación de la fecha de causación la
cual deberá ser noti cada a las partes; sin embargo ello no
implica que el cómputo de los cuatro meses deba hacerse a
partir de la fecha de noti cación de dicha certi cación, dado
que tal como lo previene el referido artículo 53, la sentencia
queda rme, cuando en contra de la misma procede algún
recurso o juicio, pero las partes no lo interponen, es decir la
sentencia queda rme por el simple transcurso del plazo legal
para impugnarla, sin que para ello sea indispensable que el
secretario de acuerdos emita una certi cación en la que se
determine su rmeza, y mucho menos que el cómputo de los
cuatro meses se realice a partir de la fecha de noti cación a
las partes de la referida certi cación de rmeza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1894/11-17-08-
2.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de
diciembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretaria: Lic. Angelina Muñiz
Naranjo.
LEY ADUANERA
VII-CASR-8ME-50
AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DEL ARTÍCULO 160,
FRACCIÓN VI, DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTOS
DE SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR