Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-11

Páginas417-418
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 417
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 661/15-ECE-01-2.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 29 de enero de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.-
Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-11
EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS RESGUAR-
DADAS EN RECINTO FISCALIZADO. ES ILEGAL SI SE
FUNDA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VI DE LA
LEY ADUANERA.- La orden de embargo precautorio de
las mercancías que permanecen en el Recinto Fiscalizado
por encontrarse bajo las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras, no está debidamente fundada si se
sustenta en el indicado numeral, habida cuenta que el pá-
rrafo segundo, de la citada fracción, al señalar expresamen-
te que “para que proceda el embargo precautorio durante
el reconocimiento aduanero o vericación de mercancías
en transporte”, está limitando el proceder de la autoridad a
dichos supuestos. En tales condiciones, cuando la autori-
dad aduanera ordena el embargo de la mercancía que está
sujeta a inspección en recinto scalizado, es claro que se
violenta el derecho fundamental de la debida fundamenta-
ción y motivación de la parte actora, consagrado por el ar-
tículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo que trae como consecuencia la ilegalidad de

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