Ley Aduanera. VII-P-1aS-675

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-675
MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR MA-
QUILADORAS.- SUPUESTO EN QUE NO SE ACREDITA EL RE-
TORNO O EXPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, A TRAVÉS
DE TRANSFERENCIAS A OTRAS MAQUILADORAS.- El artículo
108 de la Ley Aduanera establece que las maquiladoras con programa de
exportación autorizado por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la
importación temporal de mercancías para retornar al extranjero, después de
haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación,
dentro de los plazos que el mismo numeral prevé. Asimismo, el artículo
112 del mismo ordenamiento establece que dichas maquiladoras podrán
transferir las mercancías a otras maquiladoras o empresas con programas
de exportación autorizados, para que lleven procesos de transformación,
elaboración o reparación, siempre que tramiten un pedimento de exporta-
ción a nombre de la persona que realice la transferencia, determinando y
efectuando el pago del impuesto general de importación. En relación con
ello, la Regla 5.2.6. numeral 1 de las Reglas de Carácter General en Ma-
teria de Comercio Exterior para 2006, establece que las transferencias de
mercancías que se realicen se considerarán exportadas, siempre que entre
otros requisitos, se cumpla con presentar ante el mecanismo de selección
automatizado, el pedimento de importación temporal o de introducción a
depósito f‌i scal, a nombre de la empresa que recibe las mercancías el día de
la transferencia y el pedimento de retorno o exportación virtual, a nombre
de la empresa que efectúa la transferencia, a más tardar al día siguiente a
aquel en que se haya presentado el pedimento de importación temporal o
introducción a depósito f‌i scal y en todo caso, dentro del mes siguiente a
aquel en que se hubiera tramitado dicho pedimento, debiendo pagar la multa
por presentación extemporánea. Asimismo, prevé que en caso de que los
pedimentos no se presenten en el plazo establecido, se tendrán por no retor-
nadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno
o exportación virtual. Luego entonces, si la maquiladora manif‌i esta haber
efectuado la transferencia de las mercancías a otra maquiladora o empresa
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con programas de exportación autorizados, pero no acredita que se hubieren
presentado los pedimentos de retorno o exportación virtual de mercancías,
dentro de los plazos correspondientes, ello trae como consecuencia que se
tengan por no retornadas o no exportadas las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1737/10-06-01-6/691/12-S1-
03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de junio de 2013,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior, resultan IN-
FUNDADOS los agravios de la parte actora, acorde con las siguientes
consideraciones.
En primer término es dable atenderal contenido de la orden de visita,
misma que se encuentra contenida en el of‌i cio número 500-52-00-05-00-
2008-1111, de fecha 27 de marzo de 2008, el cual obra de folios 1 a 3, del
tomo I, del expediente administrativo y que es del tenor siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización anterior, se aprecia que la Administración Local
de Auditoría Fiscal de Reynosa sustentó su actuación entre otros, en los
artículos 33, último párrafo, 42 primer párrafo, fracción III, 43, 44, 45 y
46 del Código Fiscal de la Federación; 7, primer párrafo, fracciones VII y
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Diario Of‌i cial de la Federación del 15 de diciembre de 1995 y modif‌i cada
mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo del 12 de
junio de 2003; 2, primer párrafo en la parte relativa a las Administraciones
Locales, 10 primer párrafo fracción I, en relación con el 9 primer párrafo,
fracción XXXVII y último párrafo, 19 primer párrafo, apartado A, fracción
I y último párrafo, en relación con el artículo 17 primer párrafo, fracciones
III y XII y penúltimo párrafo en la parte relativa a los Administradores
Locales y 37, primer párrafo, apartado A, fracción LIII y último párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado
en el Diario Of‌i cial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y Artículo
Primero, segundo párrafo, fracción LIII, del Acuerdo por el que se establece
la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Of‌i cial de la Federación
del 2 de noviembre de 2005, modif‌i cado mediante Acuerdo publicado en el
mismo órgano of‌i cial el 24 de mayo de 2006; 144 primer párrafo, fracciones
II, III, VII, X, XVI y XXXII, 151 y 155 de la Ley Aduanera. Tales preceptos
son del siguiente tenor:
[N.E. Se omite transcripción]
También es necesario atender al contenido de la resolución original-
mente recurrida, esto es, la contenida en el of‌i cio número 500-52-00-04-00-
2009-3283, de fecha 9 de julio de 2009, misma que obra de folios 99 a 404
de los autos que integran el expediente en que se actúa, la cual en la parte
que nos interesa, es del siguiente tenor:
[N.E. Se omite imagen]
De la anterior digitalización, esta Juzgadora aprecia que la Adminis-
tración Localde Auditoría Fiscal de Reynosa, del Serviciode Administración
Tributaria, sustentósu actuación entreotros, en los artículos 7, primerpárrafo,
fracciones VII y XVIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributa-
ria; 2, primer párrafo en la parte relativa a las Administraciones Locales,
10, primer párrafo, fracción I, en relación con el 9, primer párrafo, fracción
XXXI y último párrafo, 19 primer párrafo, Apartado A, fracción I y último

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