Ley Aduanera. VII-P-1aS-530

Páginas263-264
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-530
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANE-
RA. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE
SE DICTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
153, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE
EN EL AÑO 2004, SE DEBE LLEVAR A CABO PARA QUE SURTA
SUS EFECTOS LEGALES ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO DE
CUATRO MESES CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD COMPE-
TENTE PARA EMITIRLA.-   
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conocer en el procedimiento que, por una parte, constituye un derecho de
los gobernados y, por otra, una garantía jurídica frente a la actividad de la
administración, en tanto que es una exigencia esencial para la seguridad
jurídica de aquellos. Esta idea rectora hace concluir que en una estricta
aplicación del artículo 153, tercer párrafo de la Ley Aduanera, el plazo de
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tiva en los supuestos que prevé dicho numeral, lleva implícito que en dicho
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que haya surtido sus efectos, toda vez que hasta en tanto no se colme este
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vida jurídica, en cuanto medio para dar a conocer al interesado el acto de au-
toridad con todas sus consecuencias, esencialmente su cumplimiento, atento
a la garantía de seguridad jurídica desplegada por los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política, que exige cumplir con las formalidades esenciales
del procedimiento para dar certeza al gobernado respecto de una situación o
actuación de la autoridad. De lo expuesto resulta que la cabal aplicación del
artículo 153, tercer párrafo, queda supeditada al cumplimiento riguroso del
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previsto por el citado numeral, ello en debida correlación con lo dispuesto
por el artículo 135 del Código Tributario Federal, de aplicación supletoria
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aquel en que fueron hechas y que al practicarlas deberá proporcionarse al
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